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Hacienda retrasa la obligación de declarar por criptomonedas hasta el año 2024

Hacienda retrasa la obligación de declarar por criptomonedas hasta el año 2024

Según explican fuentes conocedoras, el aplazamiento se debe tanto a la actividad frenética de los últimos meses en materia tributaria como a motivos de calendario.

El Ministerio de Hacienda ha decidido retrasar hasta el año 2024 las nuevas obligaciones informativas sobre las monedas virtuales, una declaración que afectará a los saldos y actividades producidos en 2023. Todo ello, explican fuentes del departamento dirigido por María Jesús Montero, «sin perjuicio de la información ya exigible sobre criptomonedas en los modelos de declaración vigentes», como puede ser el relativo al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

«Continua pendiente la publicación de las órdenes ministeriales cuya aprobación depende de la publicación del Reglamento de desarrollo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, actualmente en tramitación», detallan estas fuentes. Por tanto, a la vista del calendario normativo, las nuevas obligaciones informativas sobre criptomonedas «no serán exigibles hasta 2024, respecto de 2023».

Los modelos afectados por esta prórroga son el 172, el 173 y el 721, que servirán respectivamente para declarar los saldos y operaciones en España y la tenencia de criptoactivos en el extranjero. Son el método que ha escogido la Agencia Tributaria para vigilar a todos los agentes que participan en la cadena de las criptomonedas: creadores, agencias de cambio, monederos virtuales, exchanges y wallets, servicios de custodia de claves, proveedores y resto de empresas y operadores del sector.

Según explican fuentes conocedoras, el retraso se debe tanto a la actividad frenética de los últimos meses en materia tributaria como a motivos de calendario después de que el Consejo de Estado, al evaluar la normativa, pidiese un informe a la Agencia de Protección de Datos para analizar el impacto de los modelos. Por ahora, «no parece que la Agencia de Protección de Datos vaya a pedir cambios». Sí podría solicitarlos el Consejo de Estado, aunque de momento no está previsto que esto suceda.

Otros expertos consultados ven más motivos. Emilio Pérez Pombo, asesor fiscal y economista, reconoce que en Hacienda están «desbordados» por toda la actividad de los últimos meses. Sin embargo, también cree que el ministerio se ha dado cuenta de que los modelos redactados «exigían una información que no tenía ningún sentido o que incluso era imposible de conocer para los operadores». Hay que pedir información, «pero con un grado de detalle mucho más leve y razonable, que vaya en la línea de la naturaleza de los criptoactivos», añade.

De quedarse tal y como está redactado, en el borrador «exigen una gran cantidad de información», apunta Raquel Jurado, asesora fiscal en el Consejo General de Economistas especializada en estos activos. Por eso, añade, es preferible que todo se publique con tiempo, ya para el próximo año.

Modelos

Hacienda ya presentó en junio sus propuestas para los citados modelos en el portal de audiencia pública. Estos borradores exigían a los afectados tributarios una cantidad considerable de información con el objetivo de «mejorar el control fiscal de los hechos imponibles que puedan derivarse» de la tenencia y operaciones con criptomonedas. Sin embargo, pasaron los meses y la publicación definitiva no llegó a aparecer en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Hacienda confirma que tampoco lo hará en el BOE de mañana, el último del año, por lo que se retrasarán las obligaciones al menos un año más.

Los modelos 172 y 173 servirán para declarar a Hacienda los saldos y las operaciones con criptomonedas. Estarán obligadas a presentar la declaración aquellas empresas que tengan residencia fiscal y que estén participando dentro del sector creando monedas, prestando servicios de salvaguarda para claves de criptografía o servicios que conecten con otra actividad. También, aquellas empresas que sean agencias de cambio o de dinero digital o las que, en nombre de terceras empresas o personas físicas, mantengan, almacenen o transfieran monedas virtuales. En definitiva, aquellas personas físicas o empresas que sean residentes en España y que participen en el sector, no importando el lugar donde se presten los servicios o estén ubicados las monedas virtuales o sus titulares.

El modelo 721, inspirado en el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, obliga a que los contribuyentes tengan que declarar las monedas virtuales que posean fuera de España. Afectará a los particulares que operan con criptomonedas más allá de la frontera, pero también a los beneficiarios, autorizados y apoderados.

Los declarantes, a grandes rasgos, deberán dejar constancia de su identificación fiscal, una información que también será extensible al declarado. Entre otros puntos, habrá que informar también de la clave o dirección pública con la que se identifica el monedero electrónico del declarado, del tipo de moneda virtual, del número de unidades al inicio y al final del periodo concreto, del valor de los criptoactivos y del saldo a 31 de diciembre incluido en la clave pública.

Renta

Esta prórroga, sin embargo, no afectará a las declaraciones de criptomonedas en el IRPF, que siguen vigentes. La campaña de la Renta de 2021 ya afloró datos concretos de los importes que mueven las criptomonedas en España, así como de su presencia en el mercado. Según los datos de la Agencia Tributaria, casi 35.200 declaraciones incorporaron ganancias derivadas de operaciones con monedas virtuales, por un importe de más de 759 millones de euros. En paralelo, en el impuesto sobre el patrimonio, un total de 1.275 declarantes incorporaron 911,9 millones de euros como saldo de sus carteras de criptomonedas a cierre de año.

Fuente: cincodias.elpais.com

Aclaración: La información aquí expuesta no debe ser tomada como consejo financiero o recomendación de inversión. Toda inversión y movimiento comercial implican riesgos y es responsabilidad de cada uno hacer su debida investigación antes de tomar una decisión.

¿Qué países son los peores en materia de impuestos sobre criptomonedas? Un nuevo estudio enumera los cinco primeros

¿Qué países son los peores en materia de impuestos sobre criptomonedas? Un nuevo estudio enumera los cinco primeros

La empresa de análisis de criptomonedas Coincub ha publicado un ranking de impuestos sobre criptomonedas, señalando los peores y los mejores países en cuanto a la declaración de impuestos sobre criptomonedas.

Las leyes de tributación de las criptomonedas varían significativamente entre los países, y algunas jurisdicciones han llegado a políticas de impuestos sobre las criptomonedas extremadamente duras para sus residentes.

En un nuevo estudio de la empresa de análisis de criptomonedas Coincub, Bélgica es el peor país del mundo en términos de criptoimpuestos para sus residentes. Eso es según las clasificaciones internas que cubren los aspectos fiscales como los impuestos sobre los ingresos de criptomonedas o las ganancias de capital con criptomonedas.

Bélgica es conocida por su impuesto masivo del 33% sobre las ganancias de capital en las transacciones de criptomonedas, y también retiene hasta el 50% en impuestos de los ingresos profesionales en las operaciones de criptomonedas. Como te contamos anteriormente, Bélgica adoptó reglas estrictas de impuestos de criptomonedas en 2017.

Publicado el jueves, el ranking de impuestos de Coincub también saca a relucir países como Islandia, Israel, Filipinas y Japón como los lugares menos favorables para los criptoinversores.

En Islandia, cualquier ganancia de criptomonedas hasta USD 7,000 está sujeta a un impuesto inferior al 40%, mientras que las ganancias más grandes incurrirán en un 46%, señala el informe. En el régimen fiscal de Israel, la venta de criptomonedas está normalmente sujeta al impuesto sobre las ganancias de capital, que llega al 33%. Por otra parte, si el comercio de criptomonedas implica un impuesto sobre la renta de las empresas, puede llegar al 50%.  

En Filipinas, no hay impuestos sobre cualquier ingreso de criptomonedas por debajo de USD 4,500, pero después de eso, cualquier ingreso se grava hasta el 35%. El gobierno del país también ha estado discutiendo nuevos impuestos sobre las criptomonedas para 2024, lo que hace temer que Manila pueda seguir el ejemplo de la India e imponer un impuesto fijo del 30% sobre todos los ingresos de criptomonedas.

Japón cierra el top cinco de los peores países en cuanto a impuestos sobre las criptomonedas para los residentes en la clasificación de Coincub. El país tiene un sistema de tasas impositivas progresivas para los ingresos considerados como ingresos varios. El tipo impositivo varía entre el 5% y el 45%, dependiendo del importe de las ganancias totales.

Entre otras economías estrictas en materia de criptoimpuestos, Coincub también mencionó a países como India, Austria, Estados Unidos, Noruega, Dinamarca y Francia.

Por otro lado, el estudio señaló una serie de países que ofrecen incentivos fiscales a los ciudadanos y tienen políticas de criptoimpuestos mucho más favorables. Según la clasificación, Alemania encabeza la lista como el mejor lugar para los criptoinversores, pues cualquier persona que posea criptomonedas durante un mínimo de un año no incurrirá en ningún impuesto sobre las ganancias de capital al vender o convertir sus criptomonedas. Otros países favorables a los criptoimpuestos son Italia, Suiza, Singapur y Eslovenia.

Además, Coincub mencionó los clásicos paraísos fiscales o países que ofrecen a las empresas y personas extranjeras una responsabilidad fiscal mínima o nula por sus depósitos financieros, donde las criptomonedas no son una excepción. Entre ellos, el estudio enumeró las Bahamas, las Bermudas, Bielorrusia, los Emiratos Árabes Unidos, la República Centroafricana y Lichtenstein, entre otros.

Coincub destacó que la criptofiscalidad cambia muy rápidamente, dado que se producen nuevas regulaciones con regularidad. La empresa también señaló que hay un número cada vez mayor de países que aplican tipos impositivos fijos sobre las ganancias para las personas físicas, con el objetivo de simplificar la toma de impuestos.

Fuente: Cointelegraph

Aclaración: La información aquí expuesta no debe ser tomada como consejo financiero o recomendación de inversión. Toda inversión y movimiento comercial implican riesgos y es responsabilidad de cada uno hacer su debida investigación antes de tomar una decisión.

¿Cómo tributan las criptomonedas en la declaración de la renta?

¿Cómo tributan las criptomonedas en la declaración de la renta?

Ya ha comenzado la campaña de la renta 2017 y a la hora de presentar nuestra declaración debemos tener en cuenta las transacciones con criptomonedas que hemos realizado durante el año pasado. Pues, los beneficios patrimoniales procedentes de inversiones en criptoactivos están sujetas a gravamen.

En primer lugar, hay que valorar si las distintas inversiones en criptomonedas han generado beneficio o no, y para ello, debemos calcular la diferencia entre el precio de adquisición y el de transmisión en cada una de las transacciones realizadas, excluyendo los gastos como comisiones y spreads. Este cálculo se debe hacer en euros, independientemente de que el beneficio se haya hecho efectivo en dinero real o no.  A continuación, el importe obtenido se debe añadir al resto de ganancias patrimoniales generadas durante 2017 para proceder al cálculo de impuesto.

Si el resultado es negativo, se puede compensar con otras ganancias patrimoniales obtenidas durante el ejercicio. Si aun así tenemos pérdidas, las podemos compensar con los Rendimientos del Capital Mobiliario, con el límite del 20%. Y si a pesar de ello, seguimos teniendo resultado negativo, nos permiten compensarlo con las ganancias de los próximos 4 años.

En cuanto a los intercambios de una criptomoneda por otra, también se deben pagar impuestos por las ganancias obtenidas de las operaciones de este tipo, ya que el patrimonio ha sido alterado. De modo que, al igual que en las transacciones de criptomonedas a dinero fiat, los beneficios o pérdidas de estas operaciones se debe calcular de forma individual e incluirlo en las ganancias patrimoniales del ejercicio.

Los tipos impositivos aplicables a las ganancias patrimoniales obtenidas durante el año pasado son:

  • 19% para una plusvalía hasta 6.000 euros.
  • Del 21% al 22% para una plusvalía hasta 50.000 euros.
  • Desde el 23% para una plusvalía superior a 50.000 euros.

En lo que respecta al Impuesto sobre el Patrimonio, según informa la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante, “los bitcoins y demás criptomonedas deberán declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio por su precio de mercado determinado a fecha de devengo (31 de diciembre de cada año)”.

Los mineros también tributan, pero bajo el concepto de actividad económica, previa alta en el epígrafe 831.9 de la sección 1 del Impuesto de Actividades Económicas. Pese a que la recompensa por minar haya sido cobrada en la correspondiente criptomonedas, se debe declarar por el precio equivalente en euros.

Alemania reconoce las criptomonedas como medio de pago

Alemania reconoce las criptomonedas como medio de pago

Según un documento publicado por el Ministerio Federal de Finanzas de Alemania (Bundesministerium der Finanzen, abreviado BMF) en su página oficial, el pasado 27 de febrero, el país legaliza las criptomonedas y regula el tratamiento de los impuestos para las transacciones con las mismas. Este documento, fechado el 22 de febrero, recoge las conclusiones de distintas discusiones llevadas a cabo con algunas entidades financieras de diferentes Estados miembros.

El documento señala “las monedas virtuales (criptomonedas, por ejemplo, Bitcoin) se convierten en el equivalente a los medios legales de pago, en la medida en que se han aceptado las denominadas monedas virtuales de los involucrados en la transacción como un medio alternativo de pago contractual e inmediato”.

Pues, a partir de ahora, en Alemania, cuando las criptomonedas sean utilizadas como medio de pago, se consideran equivalentes a la moneda de curso legal, en lo que refiere a su tributación. De modo que, en el momento de la compra de un bien o servicio, si el mismo se paga con bitcoins u otras criptomonedas, para convertir estas monedas digitales en monedas fiduciaria, se tendrá en cuenta su valor actual en el momento de la transacción, en el Estado donde se compra el bien o donde se presta el servicio. En el dictamen de la Unión Europea, esta conversión viene recogida como una oferta de servicios, y debido a ello, el intermediario no tributa.

Por otro lado, las recompensas que reciben los mineros tampoco serán gravadas, puesto que las tasas de transacciones que reciben se consideran voluntarias. Asimismo, los operadores que realizan compras o ventas en su propio nombre también estarán exentos del pago de impuestos, mientras que el resto de intermediarios como, por ejemplo, las plataformas o los mercados de intercambios, sí estarán sujetos a impuestos. Otras operaciones que serán gravadas son las tasas de los proveedores de monederos o carteras, ya que este tipo de servicios conllevan el pago de honorarios.

Todas estas especificaciones fiscales del tratamiento de las operaciones con criptomonedas están basadas en un fallo del año 2015 de la Corte de Justicia de la Unión Europea, sobre los impuestos al valor agregado (en inglés VAT, en español IVA). En él, para justificar su decisión, el Tribunal señaló «las denominadas monedas virtuales (criptomonedas como Bitcoin) se consideran iguales a los medios legales de pago, siempre que estas monedas virtuales hayan sido aceptadas como medios de pago alternativos y contractuales por las partes implicadas en la transacción y no tengan otro propósito que el de ser utilizadas como medio de pago». Sin duda, este fallo fue un precedente en la Unión Europea, en cuanto al gravamen de las criptomonedas.