Alemania reconoce las criptomonedas como medio de pago

Alemania reconoce las criptomonedas como medio de pago

Según un documento publicado por el Ministerio Federal de Finanzas de Alemania (Bundesministerium der Finanzen, abreviado BMF) en su página oficial, el pasado 27 de febrero, el país legaliza las criptomonedas y regula el tratamiento de los impuestos para las transacciones con las mismas. Este documento, fechado el 22 de febrero, recoge las conclusiones de distintas discusiones llevadas a cabo con algunas entidades financieras de diferentes Estados miembros.

El documento señala “las monedas virtuales (criptomonedas, por ejemplo, Bitcoin) se convierten en el equivalente a los medios legales de pago, en la medida en que se han aceptado las denominadas monedas virtuales de los involucrados en la transacción como un medio alternativo de pago contractual e inmediato”.

Pues, a partir de ahora, en Alemania, cuando las criptomonedas sean utilizadas como medio de pago, se consideran equivalentes a la moneda de curso legal, en lo que refiere a su tributación. De modo que, en el momento de la compra de un bien o servicio, si el mismo se paga con bitcoins u otras criptomonedas, para convertir estas monedas digitales en monedas fiduciaria, se tendrá en cuenta su valor actual en el momento de la transacción, en el Estado donde se compra el bien o donde se presta el servicio. En el dictamen de la Unión Europea, esta conversión viene recogida como una oferta de servicios, y debido a ello, el intermediario no tributa.

Por otro lado, las recompensas que reciben los mineros tampoco serán gravadas, puesto que las tasas de transacciones que reciben se consideran voluntarias. Asimismo, los operadores que realizan compras o ventas en su propio nombre también estarán exentos del pago de impuestos, mientras que el resto de intermediarios como, por ejemplo, las plataformas o los mercados de intercambios, sí estarán sujetos a impuestos. Otras operaciones que serán gravadas son las tasas de los proveedores de monederos o carteras, ya que este tipo de servicios conllevan el pago de honorarios.

Todas estas especificaciones fiscales del tratamiento de las operaciones con criptomonedas están basadas en un fallo del año 2015 de la Corte de Justicia de la Unión Europea, sobre los impuestos al valor agregado (en inglés VAT, en español IVA). En él, para justificar su decisión, el Tribunal señaló «las denominadas monedas virtuales (criptomonedas como Bitcoin) se consideran iguales a los medios legales de pago, siempre que estas monedas virtuales hayan sido aceptadas como medios de pago alternativos y contractuales por las partes implicadas en la transacción y no tengan otro propósito que el de ser utilizadas como medio de pago». Sin duda, este fallo fue un precedente en la Unión Europea, en cuanto al gravamen de las criptomonedas.

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