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¿Qué seguros se pueden desgravar en la Declaración de la Renta?

¿Qué seguros se pueden desgravar en la Declaración de la Renta?

Alrededor de 19 millones de contribuyentes se ven obligados a darse cita con Hacienda, después de que el pasado 4 de abril se abriera el plazo para la realización de la Declaración de la Renta 2017. Este año, además, la Agencia Tributaria ha estrenado una App de cara a hacer el proceso más accesible y sencillo al usuario.

Llegado el momento de la presentación de la renta, suelen surgir una gran cantidad de dudas sobre cómo afrontar y sacar el máximo partido a este trámite. La falta de información sobre lo que es o no deducible puede ralentizar el proceso. Uno de los aspectos más desconocidos es lo que se puede o no presentar ante hacienda en materia de seguros. ¿Se pueden declarar las pólizas o seguros contratados? ¿Qué documentación se debe presentar? Coverfy.es, la primera app que permite gestionar todos los seguros desde el dispositivo móvil y optimizar precios y coberturas, da respuesta a estas preguntas.

Seguros desgravables en la declaración de la renta

  • Vida y hogar asociados a hipoteca.Si los seguros están ligados a la hipoteca nos podemos desgravar hasta el 15% de las cantidades destinadas a la compra de la vivienda habitual con un máximo de hasta 9.040 euros, siempre que se haya adquirido antes del 2013. Es decir, si en todo el año pagas 7200 euros por las cuotas hipotecarias, 250 por el seguro de vida y 150 por el de hogar, solo tendrás que sumar todas las cantidades y aplicar la deducción del 15% sobre el total.
  • Seguros no asociados a hipoteca.

o   Vida: El seguro de vida ligada a un plan de ahorro permite deducir 10.000 euros máximo si tienes menos de 50 años, y hasta 12.500 si tienes más de 50. Si no está ligado a plan de ahorro, el seguro de vida no desgrava (excepto si eres autónomo).

o   Hogar: Si no tienes el seguro ligado a hipoteca o si adquiriste la vivienda antes del año 2013, no será desgravable, de forma general.

  • Compra de vivienda.En este sentido, es importante consultar los requisitos de la normativa local ya que, dependiendo del lugar de residencia, existe la posibilidad de aplicar la deducción autonómica. Por ejemplo, en Murcia o Madrid, se ofrecen incentivos fiscales a jóvenes, en la primera en materia de compra ya que se permite desgravar a los menores de 35 años, un 5% de las cantidades desembolsadas para la adquisición de la vivienda, y en el caso de la segunda establece una deducción del 20% del alquiler de la vivienda. Por otro lado, si eres propietario de un inmueble en alquiler, podrás desgravar todos los gastos necesarios para conseguir su arrendamiento, lo que incluye el seguro de hogar o el seguro de impagos, entre otros.
  • Plan de pensiones.Uno de los principales reclamos a la hora de adquirir un plan de pensiones son las ventajas fiscales, ya que reducen la base imponible del IRPF. Los expertos aseguran que quienes más se benefician de este servicio son quienes cuentan con mayores ganancias. Por ejemplo, para quienes hacen una aportación anual a su plan de pensiones del importe máximo, es decir de 8.000€, podrán obtener un ahorro fiscal de 3.600€, siempre que sus ingresos anuales sean superiores a los 60.000€. Por lo tanto, la retención en el IRPF es del 45%. Para quienes cuenten con salarios más modestos, el ahorro está en torno al 24%. Quienes tengan contratado este seguro deben incorporar los datos en la casilla 516.
  • Seguro del coche.El seguro del coche no desgrava en el IRPF. Solo lo sería para aquellos autónomos que puedan justificar que su actividad está ligada al uso necesario del coche y para la actividad que desarrollan, y en ningún caso para el ocio.

 

Las 5 claves de la nueva ley hipotecaria

Las 5 claves de la nueva ley hipotecaria

El año pasado, el mercado hipotecario vivió un estado de calma generalizada, a pesar de que la reactivación de precios, algo que no ocurrirá en este ejercicio y se prevé que será mucho más agitado. En 2018 está previsto que se apruebe una nueva regulación con el Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario y, además, muchos analistas señalan que el Euribor empezará a subir por primera vez en mucho tiempo y se apuesta porque la banca podría recibir nuevos varapalos judiciales.

En este sentido, Gastón Apraiz, director de Inverpriban, explica “A pesar de que 2018 se presentaría como un año más agitado para el sector hipotecario, ya que a día de hoy nos encontramos con un exceso de liquidez nuevamente por parte de las entidades financieras y una oferta amplia de producto para la adquisición de vivienda, podemos observar ya como algunos bancos comienzan incluso a financiar más del 80% del valor de la propiedad, olvidado los males del pasado, impulsados por la necesidad de aumentar sus beneficios a base de comisiones y añade, “las perspectivas que manejamos es que la nueva ley hipotecaria podría restringir el acceso a la financiación por las medidas de protección a los consumidores y las nuevas trabas a la banca a la hora de afrontar impagos y tener que provisionar mayor cantidad de préstamo, teniendo que esperar entre 9 y 12 meses para reclamaciones judiciales. Estas nuevas expectativas no dejarán de ser un reto para la banca, que ya viene de sufrir varios reveces en el orden judicial por clausulas suelo, la devolución de gastos hipotecarios, etc.”.

En cuanto a la nueva legislación, su aprobación definitiva está prevista para la primera mitad del año. La normativa llega con el objetivo de implantar en el ordenamiento jurídico español las directrices europeas en la materia, aumentar la transparencia para los consumidores y dar más seguridad jurídica a la banca. Pero, ¿qué cambios acarreará la nueva ley hipotecaria? Desde Inverpriban nos dan las cinco claves:

  1. Aumento de los plazos de impago antes de ejecutar una hipoteca. Hasta ahora eran tres las letras impagadas las que activaban la acción del banco, pero la nueva ley amplía ahora ese plazo a nueve meses en la primera mitad del crédito (o el 2% de impago del total del préstamo) y a 12 meses a partir de entonces (o el 4% del capital). Esto podría ser un arma de doble filo, ya que está claro que defiende y protege los intereses de los consumidores a los excesos de la banca, cuando daba por vencido los créditos con apenas un impago, pero esto podría terminar acarreando fomentar el no pagar y la consecuencia del aumento de la morosidad que repercutirá en los balances de las entidades financieras. Además, se sumaría un posible problema de colapso judicial (que ya no es poco) por la disposición transitoria de revisar los casos en procedimiento judicial abriendo nuevos plazos de alegaciones y nuevas oposiciones por parte de los consumidores.
  2. Apuesta por las hipotecas a tipos fijos reduciendo así las comisiones. La nueva legislación tiene por objeto abaratar, cambiar a otro interés, o reembolso anticipado. Además, suprimen las comisiones por convertir una hipoteca variable a otra de tipo fijo a partir del tercer año (para todos los créditos vivos); mientras que los recargos por cancelación anticipada de las hipotecas variables se eliminan a partir de los cinco años o del tercero, en función de lo que se hubiera pactado. Cabe destacar, que estas disposiciones sólo serán aplicables a las hipotecadas firmadas con posterioridad a la aprobación de la ley. Esta medida podría incrementar el coste de financiación en el corto plazo, ya que si las entidades financieras no poder realizar venta cruzada, se vería obligada a subir tipos.
  3. Información previa gratuita y adhesión a contratos tipo. Para evitar el desconocimiento en términos generales y que se den casos como las cláusulas suelo, la ley permitirá al usuario adherirse a un contrato básico con cláusulas fundamentales. La entidad deberá remitir en siete días ese contrato al cliente con esos datos básicos y dibujarle una estimación a futuro de sus letras en función de la evolución de los tipos de interés. Con ello, el usuario puede estimar el importe que pagará en el desarrollo del pago de la hipoteca, así como puede acudir a un notario de su elección para solventar dudas, refrendar que conoce lo que firma, siendo este trámite totalmente gratuito para el consumidor. Esta es una medida clara de protección al consumidor evitando las malas prácticas de las entidades financieras.
  4. Sin gratificaciones por el número de hipotecas vendidas. El personal del sector financiero dedicado a la concesión de hipotecas deberá contar con conocimientos suficientes sobre el crédito hipotecario que están concediendo, así como deberá analizar la solvencia de los consumidores. Además, la nueva ley prohibirá a las entidades bancarias ofrecer incentivos a sus trabajadores por la venta de contratos hipotecarios.
  5. No a los packs hipotecas. A partir de la entrada en vigor de la ley, se prohibirá ofrecer la venta vinculada de productos con las hipotecas, como por ejemplo seguros del hogar, salvo excepciones autorizadas por el Banco de España o si se prueba que benefician al consumidor. Es decir, no están permitidas las operaciones en las que solamente es posible contratar el préstamo hipotecario si se hace conjuntamente con una serie de productos. Pero sí están permitidas las ventas combinadas, en las que el consumidor tiene la opción de contratar por separado el préstamo o con un conjunto de productos.