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Los gastos deducibles en la Declaración de la Renta para los empresarios y autónomos

Los gastos deducibles en la Declaración de la Renta para los empresarios y autónomos

Ya está abierto el plazo para la presentación de la Declaración de la Renta 2017. El año pasado, la Agencia Tributaria registró un 88% de declaraciones presentadas por Internet, en comparación con el 49% de 2010. Debido al elevado interés por las nuevas tecnologías, la Agencia Tributaria ha lanzado una aplicación móvil, llamada AEAT y desde la que el usuario podrá aceptar su borrador, así como gestionar las declaraciones de otras 19 personas más, desde el mismo perfil. Se estima que la app se usará por hasta 4,85 millones de contribuyentes.

El pasado mes de marzo, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social español registró 3.230.400 trabajadores autónomos, perteneciendo un porcentaje de esta cifra a los emprendedores que decidieron invertir para estar al frente de un negocio. Los gastos que estos empresarios pueden deducirse en su Declaración de la Renta se restan de los ingresos en el capítulo de actividades económicas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y no del apartado de rendimientos del trabajo, ya que este hace referencia a las personas asalariadas. Por ello, deben estar adscritos al régimen de estimación directa del IRPF, ya sea a la opción normal o a la simplificada.

Cabe recordar que los gastos efectuados deben estar relacionados o vinculados con el negocio y que se deben guardar todas las facturas justificativas correspondientes, así como tienen que estar anotadas en sus libros de gastos e inversiones -la Agencia Tributaria rechaza muchos tickets, porque se ve el CIF de la empresa, pero no así el destinatario del servicio, por lo que se recomienda pedir factura siempre.

14 gastos deducibles para los autónomos empresarios

En este sentido, Miguel Hedilla, abogado y fundador del bufete Hedilla Abogados, especializado en traspaso de negocios y asesoramiento legal, ofrece la siguiente relación de gastos deducibles:

  1. Consumos de explotación: se refieren en general a la compra de mercaderías y otros elementos necesarios para el ejercicio de la actividad.
  2. Sueldos y salarios.
  3. Otros gastos de personal, tales como formaciones, seguros, obsequios e indemnizaciones.
  4. Seguridad Social a cargo de la empresa: las propias de los empleados más las de autónomo del titular del negocio.
  5. Arrendamientos y alquileres.
  6. Reparaciones y conservación.
  7. Pagos a profesionales, abogados, asesorías, etc.
  8. Gastos por abonos por otros servicios exteriores: primas de seguro, transportes, publicidad, etc.
  9. Tributos deducibles: el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Sin embargo, no lo son el IRPF ni las sanciones y recargos de apremio por presentación de las declaraciones fuera de plazo.
  10. IVA soportado: sólo es aplicable a la parte de la que no se puede deducir el IVA que se abona en las declaraciones trimestrales, y se refiere a los derivados de la actividad en recargo de equivalencia.
  11. Gastos financieros: los intereses que se pagan a bancos y a la Agencia Tributaria por aplazamientos.
  12. Amortizaciones: referido a la depreciación de inversiones. Hay que atenerse a la relación de bienes amortizables, a sus plazos y porcentajes, todo ello de acuerdo a las tablas elaboradas por Hacienda.

Novedades de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

  1. Facturas: los suministros de gas, agua, electricidad, Internet o teléfono (si es exclusivamente de uso profesional) se pueden deducir, si el domicilio es el lugar de trabajo. Se calculará el 30% del total sobre el porcentaje de espacio de la vivienda destinado a la actividad laboral, tras notificarlo a Hacienda en la declaración censal mediante el modelo 036 ó 037. En el caso de estar en un domicilio de alquiler, se debe disponer de dos facturas, diferenciando cada gasto profesional y personal.
  2. Restaurantes y hoteles: se aceptan, siempre que tengan carácter esporádico y estén justificados por la profesión. En cuanto a las dietas de manutención, el autónomo podrá deducirse 26,67 euros diarios (48 en el extranjero) si no pernocta y 53,34 si lo hace (91,35 en el extranjero). Debe realizarse el pago de forma electrónica y no se aplica al municipio en el que se lleve a cabo la actividad laboral.

Dudas sobre algunos casos concretos

Hay algunos gastos que merecen ser comentados, como los de automóviles de turismo y combustible. Estos no son deducibles, al estar excluidos del reglamento del impuesto, pero pueden serlo si se justifica su necesidad para el desarrollo de la actividad profesional.

De igual forma, se admiten los gastos de familiares en segundo grado que trabajen como autónomos colaboradores en el negocio, si no son superiores al valor del mercado y se justifica el pago efectivo de las nóminas, por ejemplo, mediante transferencia bancaria mensual.

También son destacables los seguros médicos privados, como los de las pólizas sanitarias, ya que están admitidos para el titular, el cónyuge y los hijos menores de 25 años que vivan en el mismo domicilio, hasta un máximo de 500€ por persona -1.500€ en caso de minusvalía.

Fechas importantes de la declaración de la Renta y Patrimonio 2017

Las citas previas para solicitar información presencial y asesoramiento sobre gastos deducibles o resolver dudas sobre el procedimiento a seguir están ya disponibles para los autónomos empresarios. El 2 de julio, será el último día que se podrá presentar la declaración de la Renta, aunque la Agencia Tributaria ya ha anunciado que los contribuyentes cada vez la envían antes, recibiéndose el 52% de las declaraciones del año pasado en los dos primeros meses de campaña.

¿Qué seguros se pueden desgravar en la Declaración de la Renta?

¿Qué seguros se pueden desgravar en la Declaración de la Renta?

Alrededor de 19 millones de contribuyentes se ven obligados a darse cita con Hacienda, después de que el pasado 4 de abril se abriera el plazo para la realización de la Declaración de la Renta 2017. Este año, además, la Agencia Tributaria ha estrenado una App de cara a hacer el proceso más accesible y sencillo al usuario.

Llegado el momento de la presentación de la renta, suelen surgir una gran cantidad de dudas sobre cómo afrontar y sacar el máximo partido a este trámite. La falta de información sobre lo que es o no deducible puede ralentizar el proceso. Uno de los aspectos más desconocidos es lo que se puede o no presentar ante hacienda en materia de seguros. ¿Se pueden declarar las pólizas o seguros contratados? ¿Qué documentación se debe presentar? Coverfy.es, la primera app que permite gestionar todos los seguros desde el dispositivo móvil y optimizar precios y coberturas, da respuesta a estas preguntas.

Seguros desgravables en la declaración de la renta

  • Vida y hogar asociados a hipoteca.Si los seguros están ligados a la hipoteca nos podemos desgravar hasta el 15% de las cantidades destinadas a la compra de la vivienda habitual con un máximo de hasta 9.040 euros, siempre que se haya adquirido antes del 2013. Es decir, si en todo el año pagas 7200 euros por las cuotas hipotecarias, 250 por el seguro de vida y 150 por el de hogar, solo tendrás que sumar todas las cantidades y aplicar la deducción del 15% sobre el total.
  • Seguros no asociados a hipoteca.

o   Vida: El seguro de vida ligada a un plan de ahorro permite deducir 10.000 euros máximo si tienes menos de 50 años, y hasta 12.500 si tienes más de 50. Si no está ligado a plan de ahorro, el seguro de vida no desgrava (excepto si eres autónomo).

o   Hogar: Si no tienes el seguro ligado a hipoteca o si adquiriste la vivienda antes del año 2013, no será desgravable, de forma general.

  • Compra de vivienda.En este sentido, es importante consultar los requisitos de la normativa local ya que, dependiendo del lugar de residencia, existe la posibilidad de aplicar la deducción autonómica. Por ejemplo, en Murcia o Madrid, se ofrecen incentivos fiscales a jóvenes, en la primera en materia de compra ya que se permite desgravar a los menores de 35 años, un 5% de las cantidades desembolsadas para la adquisición de la vivienda, y en el caso de la segunda establece una deducción del 20% del alquiler de la vivienda. Por otro lado, si eres propietario de un inmueble en alquiler, podrás desgravar todos los gastos necesarios para conseguir su arrendamiento, lo que incluye el seguro de hogar o el seguro de impagos, entre otros.
  • Plan de pensiones.Uno de los principales reclamos a la hora de adquirir un plan de pensiones son las ventajas fiscales, ya que reducen la base imponible del IRPF. Los expertos aseguran que quienes más se benefician de este servicio son quienes cuentan con mayores ganancias. Por ejemplo, para quienes hacen una aportación anual a su plan de pensiones del importe máximo, es decir de 8.000€, podrán obtener un ahorro fiscal de 3.600€, siempre que sus ingresos anuales sean superiores a los 60.000€. Por lo tanto, la retención en el IRPF es del 45%. Para quienes cuenten con salarios más modestos, el ahorro está en torno al 24%. Quienes tengan contratado este seguro deben incorporar los datos en la casilla 516.
  • Seguro del coche.El seguro del coche no desgrava en el IRPF. Solo lo sería para aquellos autónomos que puedan justificar que su actividad está ligada al uso necesario del coche y para la actividad que desarrollan, y en ningún caso para el ocio.

 

¿Cómo tributan las criptomonedas en la declaración de la renta?

¿Cómo tributan las criptomonedas en la declaración de la renta?

Ya ha comenzado la campaña de la renta 2017 y a la hora de presentar nuestra declaración debemos tener en cuenta las transacciones con criptomonedas que hemos realizado durante el año pasado. Pues, los beneficios patrimoniales procedentes de inversiones en criptoactivos están sujetas a gravamen.

En primer lugar, hay que valorar si las distintas inversiones en criptomonedas han generado beneficio o no, y para ello, debemos calcular la diferencia entre el precio de adquisición y el de transmisión en cada una de las transacciones realizadas, excluyendo los gastos como comisiones y spreads. Este cálculo se debe hacer en euros, independientemente de que el beneficio se haya hecho efectivo en dinero real o no.  A continuación, el importe obtenido se debe añadir al resto de ganancias patrimoniales generadas durante 2017 para proceder al cálculo de impuesto.

Si el resultado es negativo, se puede compensar con otras ganancias patrimoniales obtenidas durante el ejercicio. Si aun así tenemos pérdidas, las podemos compensar con los Rendimientos del Capital Mobiliario, con el límite del 20%. Y si a pesar de ello, seguimos teniendo resultado negativo, nos permiten compensarlo con las ganancias de los próximos 4 años.

En cuanto a los intercambios de una criptomoneda por otra, también se deben pagar impuestos por las ganancias obtenidas de las operaciones de este tipo, ya que el patrimonio ha sido alterado. De modo que, al igual que en las transacciones de criptomonedas a dinero fiat, los beneficios o pérdidas de estas operaciones se debe calcular de forma individual e incluirlo en las ganancias patrimoniales del ejercicio.

Los tipos impositivos aplicables a las ganancias patrimoniales obtenidas durante el año pasado son:

  • 19% para una plusvalía hasta 6.000 euros.
  • Del 21% al 22% para una plusvalía hasta 50.000 euros.
  • Desde el 23% para una plusvalía superior a 50.000 euros.

En lo que respecta al Impuesto sobre el Patrimonio, según informa la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante, “los bitcoins y demás criptomonedas deberán declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio por su precio de mercado determinado a fecha de devengo (31 de diciembre de cada año)”.

Los mineros también tributan, pero bajo el concepto de actividad económica, previa alta en el epígrafe 831.9 de la sección 1 del Impuesto de Actividades Económicas. Pese a que la recompensa por minar haya sido cobrada en la correspondiente criptomonedas, se debe declarar por el precio equivalente en euros.

Las 9 claves para presentar con éxito la Declaración de la Renta 2017

Las 9 claves para presentar con éxito la Declaración de la Renta 2017

 El próximo 4 de abril empieza la Campaña de la Renta para realizar la declaración de 2017. Este año, como novedad, los contribuyentes pueden consultar sus datos fiscales del IRPF y el número de referencia. Además, la Agencia Tributaria ha puesto en marcha una aplicación para móviles que permite consultar y presentar la declaración con un solo “clic” sin necesidad de un ordenador.

Al igual que en años anteriores, La Asociación Europea de Asesoría y Planificación Financiera en España (EFPA) ha elaborado un documento que responde a algunas de las preguntas más habituales e incluye algunos consejos básicos para evitar errores comunes y sacar el mayor partido a nuestros ahorros.

  1. ¿Qué plazo tengo para realizar la Declaración de la Renta?

La campaña de la Renta 2017 arranca el próximo miércoles 4 de abril, pero como novedad este año desde los contribuyentes pueden acceder a sus datos fiscales del 2017.

Después de la novedad tecnológica del año pasado, que supuso la desaparición el programa Padre, este fue sustituido por la plataforma Renta Web, a través de la que cual se puede confirmar el borrador o realizar la declaración. Como novedad, este año se ha incorporado la nueva aplicación para smartphones (app) que permitirá la presentación de las declaraciones a los contribuyentes con un solo ‘clic’ y sin necesidad de acceder a un ordenador. El objetivo sigue siendo simplificar el proceso e incorporar todos los datos.

  1. ¿Qué cambios personales pueden afectarme?

Al realizar el borrador de la Renta, hay que tener en cuenta los cambios personales que se hayan producido en nuestras vidas en el último año y que puedan afectar a la declaración, es decir, cambio de domicilio, estado civil o nacimiento de hijos, entre otros.

Si, por ejemplo, has tenido un hijo, podrás aprovechar algunas deducciones interesantes. Sobre el cambio de residencia, hay que tener en cuenta que, para que una persona sea considerada residente en España, tiene que haber vivido como mínimo 183 días. En todo caso, cabe señalar que los contribuyentes por IRPF deberán tributar por todas sus rentas, independientemente que se obtengan en España o en el extranjero.

  1. ¿Qué novedades debes tener en cuenta este año?
  • Transmisión derechos de suscripción preferente.

Como novedad, en el modelo de declaración se incorpora un nuevo sub-apartado para consignar las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción preferente, ya que desde el 1 de enero de 2017 el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores cotizados tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca dicha transmisión.

  • Nueva información adicional a consignar en la declaración.

El modelo de declaración incorpora como novedad un nuevo anexo “C” en el cual el contribuyente deberá recopilar determinada información con trascendencia fiscal en ejercicios futuros  y que hasta ahora se recogían en distintos apartados de la declaración.

  1. ¿Tengo que realizar la declaración de la Renta?

En términos generales, los contribuyentes con ingresos inferiores a 22.000 euros anuales están exentos de presentar la Declaración de la Renta cuando procedan de un solo pagador. Ahora bien, conviene que repases el borrador, puesto que te puede salir a devolver, sobre todo si se aplicaron retenciones altas en la nómina y has tenido un solo pagador (cuando las rentas han procedido de varios pagadores, el límite mínimo baja hasta los 12.000 euros). De igual modo, no debes olvidar tener en cuenta otros ingresos como alquileres, pensiones o rentas de productos financieros.

Existen otras particularidades, según la naturaleza de las rentas obtenidas que obligan a tener que presentar la declaración de la Renta a pesar de que los ingresos sean inferiores a los límites antes señalados.

  1. ¿Qué me beneficia más: la declaración conjunta o individual?

Se puede presentar la declaración de la Renta de forma conjunta cuando se cree una unidad familiar: estar casados, tener hijos (o ambas). La situación familiar aplicable para la Campaña de la Renta será la establecida a 31 de diciembre de 2017.

Como norma general, la declaración conjunta será interesante para aquellas parejas en las que uno de los cónyuges no reciba ingresos o sean muy bajos y no superen el importe de 3.400 euros (reducción por tributación conjunta).

También resulta recomendable para las familias monoparentales (el progenitor y sus hijos, siempre que no obtenga unos ingresos superiores a 8.000 euros anuales) No obstante, es recomendable utilizar alguno de los simuladores a disposición del contribuyente para saber qué alternativa resulta más conveniente, en cada caso concreto.

  1. ¿Qué pasa con la deducción por alquiler de vivienda?

El fin de la deducción estatal por el alquiler de la vivienda habitual no afecta a todos aquellos contribuyentes que firmaron sus contratos antes del 1 de enero de 2015.

  1. ¿Cuáles son los tipos impositivos?
  • Base imponible general

En la actualidad, y tras el último cambio para simplificar la estructura de la declaración de la Renta, pueden distinguirse tan sólo cinco tramos en la base imponible general, en la que se integran las rentas del trabajo, los arrendamientos de inmuebles, las actividades económicas, las imputaciones de rentas (si bien pueden no coincidir con las escalas reguladas por cada Comunidad Autónoma respecto al tramo autonómico). Su distribución es progresiva, de forma que los más bajos cuentan con el tipo de gravamen menos alto, aunque este va creciendo conforme lo hace la renta del contribuyente.

La distribución de las tablas de IRPF para 2017 es la siguiente:

De 0 a 12.450 € – 19%
De 12.451 a 20.200 € – 24%
De 20.201 a 35.200 € – 30%
De 35.201 a 60.000€ – 37%
Más de 60.001 € – 45%

  • Base imponible del ahorro

Los tipos impositivos aplicables a la base imponible del ahorro, en donde se integran básicamente las rentas de los productos de ahorro (dividendos, intereses, ganancias y pérdidas patrimoniales,…) son los siguientes:

De 0 a 6.000 € – 19%
De 6.001 a 50.000 € – 21%
Más de 50.000€ – 23%

Además, cabe recordar que los inversores dejaron de beneficiarse de la exención de los primeros 1.500 euros de dividendos.

  1. ¿Cuál es la reducción para aquellos autónomos que iniciaran su actividad en el 2017?

Los trabajadores por cuenta propia que haya comenzado su actividad económica el año pasado podrán aplicarse un 20% de reducción en los rendimientos netos, aunque deben cumplir los siguientes requisitos. No haber sido autónomos con anterioridad, que sus rendimientos netos no superasen los 100.000 euros anuales en 2017, que menos de la mitad de esos ingresos procedan de una persona física o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad y que el rendimiento de su actividad se determine con arreglo al método de estimación directa.

  1. ¿Qué ocurre si cometo un error en la declaración o la presento fuera de plazo?

Que no cunda el pánico. Si detectas algún error u omisión de información en la declaración originaria, y has pagado menos de lo que te correspondería, deberás presentar una autoliquidación complementaria que no supondrá ningún coste adicional, siempre que se presente dentro del plazo establecido. Y en el supuesto de que el error hubiese supuesto un mayor pago, podrás instar la rectificación de la declaración y solicitar el importe ingresado en exceso.

Ahora bien, ya desde el ejercicio anterior se incorporó, como novedad, la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del impuesto a través de la propia declaración, cuando el contribuyente ha cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución o un menor ingreso. Para ello se ha habilitado un apartado de rectificación de autoliquidación que, en caso de marcarse, la declaración hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación.

Si presentas la declaración fuera de plazo deberás pagar un recargo de entre el 5 al 20% sobre el total a ingresar a la Agencia Tributaria. Sin embargo, esta sanción se puede elevar de un 50 a un 150% si es la Agencia Tributaria quien notifica que no se ha presentada la declaración cuando había obligación de hacerlo.