A principios de la semana pasada, el Tribunal de Amsterdam calificó a Bitcoin como un valor transferible en relación con un caso de derechos civiles, presentado por Sr. JW de Vries el 14 de febrero contra Koinz Trading BV por una deuda de 0,591 BTC, como resultado de un emprendimiento de minería, llevado a cabo en Holanda. La corte falló a favor del peticionario y según sus conclusiones el Bitcoin posee propiedades de riqueza.
En concreto, en su sentencia, el Tribunal de Amsterdam explica “Bitcoin existe, según el tribunal, a partir de una serie de números y letras única y digitalmente encriptada almacenada en el disco duro de la computadora del titular de los derechos. Bitcoin es entregado mediante el envío de bitcoins de una billetera a otra billetera. Los bitcoins son archivos de valor independientes, que el pagador entrega directamente al beneficiario en el caso de un pago. Se deduce que un bitcoin representa un valor y es transferible. En opinión del tribunal, muestra las características de un derecho de propiedad. Por lo tanto, un reclamo de pago en Bitcoin debe considerarse como un reclamo que califica para la verificación”.
“En la audiencia, el solicitante demostró la existencia de varias reclamaciones (de ayuda). De los documentos presentados por el solicitante, parece que varias personas tienen reclamaciones sobre la parte adquirida que ve el pago de Bitcoin o sobre reclamaciones por incumplimiento de obligaciones en virtud de un acuerdo, con sanciones en algunos casos. En vista, por lo tanto, apareció brevemente que el solicitante tenía un derecho de acción, así como hechos y circunstancias, que demuestran que el solicitante está en posición de haber dejado de pagar”, expuso la corte considerando la Ley de Bancarrota de Holanda.
En opinión del tribunal holandés, la cancelación de la deuda se debe realizar en bitcoins, porque la criptomoneda se considera un mecanismo de almacenamiento de valor, y además es el producto resultante de un trabajo realizado entre varias partes, lo que implica que se distribuya entre todos los participantes.
Se trata pues, de un precedente en lo que se refiere al reconocimiento de los contratos acordados en bitcoins. Según la corte tanto las condiciones del contrato, como el pago del mismo, deben ser cumplidos de forma íntegra. “Es indiscutible que existe un contrato entre ambas partes acordando el pago de Bitcoin, cuya garantía también debe ser pagada en bitcoins. La corte califica que está relación legal tiene la obligación civil de pagar”, establece el tribunal.
Este caso es, sin duda, una muestra de reconocimiento del Bitcoin por parte del Tribunal de Ámsterdam. Cada vez son más las autoridades regulatorias y jurídicas de todo el mundo, que son conscientes de las dimensiones que tiene esta criptomoneda, que, además de ser un activo financiero de mucho potencial, se puede usar como almacenamiento de valor o como método de pago.