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La aplicación del IVA, Impuesto sobre la Renta y el Impuesto a los Patrimonios sobre los cripto-activos según la OECD

La aplicación del IVA, Impuesto sobre la Renta y el Impuesto a los Patrimonios sobre los cripto-activos según la OECD

El organismo multilateral OECD publicó un informe desglosando el tratamiento fiscal de los principales impuestos en más de 50 países sobre las criptomonedas.

El organismo para la Cooperación y el Desarrollo Económico «OECD», publicó recientemente un trabajo interesante denominado “Impuestos a las monedas virtuales. Una descripción general de los tratamientos fiscales y cuestiones emergentes de política fiscal“, la cual realiza un análisis exhaustivo de los enfoques y diferencias en los principales tipos de impuestos en más de 50 jurisdicciones objeto del estudio.

Según el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias «CIAT», el informe no formula recomendaciones pero señala algunas ideas aproximadas para que los responsables de la formulación de políticas consideren a los fines de fortalecer sus marcos legales y regulatorios para gravar las monedas virtuales.

Como es de conocimiento público, las monedas virtuales o cripto-activos son un mercado emergente en amplio crecimiento, que ya está llamando la atención no sólo de inversores, sino también de los entes regulatorios en distintas partes del mundo, con el fin de poder establecer un marco regulatorio sobre la actividad que ejercen millones de usuarios en todo el mundo.

La OECD ha alertado que hay una falta de regulación en la materia, debido a la complejidad de definir el tratamiento tributario aplicable a estos activos de manera que cubra sus diferentes facetas.

Veamos un repaso de cómo el informe del organismo multilateral, intenta cubrir estas fallas en los principales impuestos generales como son el Impuesto al Valor Agregado«IVA», Impuesto Sobre la Renta «ISLR» y el Impuesto a los Patrimonios.

Impuesto al Valor Agregado «IVA»

En casi todos los países, el intercambio de monedas virtuales no está sujeto al IVA. Sólo es aplicable en los siguientes casos:

  • Intercambio de monedas virtuales por moneda de curso legal.
  • Provisión de bienes y servicios sujetos a impuestos pagados con monedas virtuales
  • Fuera de la UE, los servicios sujetos a las reglas del IVA como prestación de servicios gravados

Dentro de la UE, el Tribunal de Justicia europeo determinó que las monedas virtuales no son bienes corporales y que las monedas como Bitcoin, constituyen “un medio de pago directo entre los operadores que la aceptan”, por lo que su decisión ha sido responsable hasta ahora del tratamiento fiscal que se aplica actualmente a estos activos.

Se aclara que las operaciones financieras que no tengan finalidad distinta de la de ser un medio de pago, están exentas de la aplicación de la carga impositiva del IVA.

La OECD destaca en este apartado, las dificultades prácticas relativas al tratamiento de estas transacciones alcanzadas bajo las reglas del IVA.

Impuesto Sobre La Renta «ISLR»

El informe destaca que la mayoría de los países estudiados, consideran a las monedas virtuales como una forma de propiedad, por lo tanto, son tratados como activos que generan ganancias de capital.

Algunas pequeñas excepciones, las consideran como generadoras de ingresos comerciales o varios.

En el caso del ISLR, el tratamiento es variado para el conjunto de países estudiados:

  • La mayoría consideran que los intercambios realizados entre monedas virtuales y monedas de curso legal generan un hecho imponible.
  • La mayoría de los países consideran los intercambios entre diferentes tipos de tokens, sujetos a impuestos sobre la renta.
  • La recepción de tokens vía minería ocasiona hecho imponible para la gran mayoría de los países
  • El pago de salarios, servicios o bienes, sigue sin alterarse el tratamiento fiscal de la transacción subyacente
  • El tratamiento fiscal de las transacciones en activos virtuales varía según el contribuyente, siendo la negociación a nivel empresarial la más favorable a posibilidades de deducción por pérdidas.
  • No hay claridad sobre el tratamiento fiscal en el caso de regalos, robos y pérdidas en general de monedas virtuales.

Impuesto a la Riqueza

Al ser considerado como una forma de propiedad, las monedas virtuales en la mayoría de los países estudiados por el organismo, es probable que estén sujetos a impuestos respectivos sobre la riqueza, tal cómo los casos de herencia, donaciones, etc.

Sin embargo, no hay claridad suficiente sobre el tratamiento fiscal de este impuesto en los países objeto de estudio en el informe.

Vale destacar que el informe incluye a las monedas virtuales, tanto a las formas más difundidas de cripto-activos como Bitcoin, Litecoin y Ethereum, así como a las llamadas CBDC, monedas respaldadas por las autoridades públicas.

Fuente: Cointelegraph

Vender una vivienda en bitcoins implica papeleo e impuestos, pero es un negocio rentable

Vender una vivienda en bitcoins implica papeleo e impuestos, pero es un negocio rentable

Las primeras ventas de inmuebles pagadas en bitcoins se realizaron en Estados Unidos y Reino Unido el año pasado, pero, desde principios de 2018, esta tendencia está presente también en España. La elevada volatilidad que caracteriza esta criptomoneda ha ofrecido altas rentabilidades a corto plazo, pero también ha causado importantes pérdidas entre quienes han apostado por vender inmuebles en bitcoins sin cambiar el importe recibido a la correspondiente divisa, inmediatamente después.

En este contexto, los expertos del portal inmobiliario Vitrio han analizado los pros y contras de usar esta forma de pago para aclarar las dudas que rodean la venta de viviendas en criptomonedas.

Inconvenientes y riesgos de vender una vivienda en bitcoins:

  • Los beneficios de la venta dependen de la volatilidad de la moneda. Este es el principal factor que hay que tener en cuenta antes de realizar el traspaso de una propiedad inmobiliaria en bitcoins. Las oscilaciones en el precio de esta criptomoneda son dispares y han variado desde los apenas 30 céntimos que valía en 2010 hasta máximos de 14.000 euros a finales de 2017. Esto supone, a la vez, una oportunidad y un riesgo para el vendedor, que puede ver revalorizada la venta, o devaluada, en función de cómo evolucione el precio del bitcoin.
  • Las ganancias derivadas de la revalorización de la moneda tributan. Una venta de éxito conlleva obligaciones con Hacienda, ya que los vendedores que hayan obtenido beneficios económicos por el cambio de valor de la moneda deben incluirlos en la declaración del IRPF. Esto significa que no todas las ganancias que pueden reportar los bitcoins son para el vendedor. Tendrá que pagar impuestos y probar el origen legítimo del dinero.
  • El proceso es más tedioso de lo que parece. Aunque la venta de la vivienda se realiza de forma telemática escaneando un código QR con el smartphone, conlleva unos protocolos legales. Primero, debe existir un acuerdo previo entre las partes, ya que el vendedor no puede exigir el cobro en bitcoins al comprador. El proceso ha de llevarse a cabo ante notario y, en la escritura, debe figurar el importe de la operación en euros. Además, todo debe contar con la aprobación de la Agencia Tributaria mediante intermediación bancaria para evitar el blanqueo de capitales. Sólo así puede hacerse el traspaso de una vivienda mediante criptomonedas en España.
  • Los vacíos legales pueden llevar a situaciones jurídicamente inciertas. La ausencia de regulación a nivel internacional sobre la tributación de los bitcoins ha generado un panorama jurídico incierto, en el que pueden darse situaciones no contempladas por la legislación y que resulten negativas para el vendedor a posteriori.

Ventajas de efectuar la operación en criptomonedas:

  • Las transacciones son totalmente seguras e irreversibles. La clave está en la tecnología blockchain. Este sistema criptográfico garantiza la seguridad de las operaciones realizadas en bitcoins mediante el registro de todas ellas en un libro de contabilidad digital compartido, donde se pueden verificar las transacciones. De esta forma, el blockchain permite comprobar que esta información no ha sido cambiada, lo que dificulta las falsificaciones y la duplicación de pagos.
  • Se puede preservar el anonimato al vender. En la compraventa de inmuebles mediante bitcoins, el propietario no está obligado a revelar su identidad para formalizar la transacción, lo que mejora la seguridad de las operaciones y favorece la protección del patrimonio.
  • Agiliza la venta en mercados extranjeros. La condición virtual e internacional de los bitcoins facilita la compraventa de viviendas entre distintos países, ya que no es necesario cambiar de divisa.
  • El cambio a euros no está sujeto a IVA. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó en 2015 que el cambio de bitcoins a euros, o viceversa, no conlleva el cobro del IVA. Esta medida posibilita que cualquier vendedor pueda obtener el valor en euros de la venta del inmueble sin pagar de más, por ejemplo, en caso de que el bitcoin tienda a devaluarse.
La Unión Europea propone simplificar los tipos del IVA

La Unión Europea propone simplificar los tipos del IVA

El pasado 18 de enero, la Comisión Europea presentó una propuesta para reformar el Impuesto sobre el valor añadido. Se trata de uno de los sistemas impositivos más complejos de la Unión Europea, siendo su principal objetivo construir un “área del IVA única en Europa” en el futuro. El encargado de presentar la propuesta legislativa en una rueda de prensa fue Pierre Moscovici, comisario de Asuntos Económicos y Monetarios.

Desde Bruselas señalan que las normas actuales, acordadas en el año 1992, han quedado desfasadas y obsoletas. Con el sistema, la Comisión Europea ofrece a los Gobiernos máxima flexibilidad para fijar los distintos tipos de IVA. No obstante, para que el nuevo sistema pueda entrar en vigor, es necesario que sea aprobado por unanimidad de los 28 Estados miembros.

La propuesta establece mantener el tipo general mínimo de IVA en el 15%, aunque se permite la creación de cuatro tipos de IVA más. Pues, cada Estado miembro podría fijar dos tipos reducidos entre el 5% y el tipo general elegido, un tipo superreducido entre el 0% y el reducido y, otro del 0%, para los productos y servicios exentos. Sin embargo, para que estas modificaciones no alteren a los ingresos de los distintos Gobiernos, el tipo medio ponderado debe ser al menos del 12%.

Además, Bruselas quiere eliminar la lista actual de bienes y servicios a los que se les pueden aplicar tipos reducidos de IVA, y sustituirla por otra, una lista que, al contrario de la actual, recoge los productos a los que se les debe aplicar el tipo de IVA general. Según esa lista “negativa”, se prohibirá la aplicación de tipos reducidos a los siguientes productos: armas, municiones, juegos de azar, bebidas alcohólicas, tabaco, metales preciosos, smartphones y otros productos de electrónica, obras de arte, muebles, gasolina y otros combustibles fósiles, seguros y servicios financieros.

Por otro lado, la Comisión Europea pretender impulsar la creación de PYMEs y por ello, ha propuesto una serie de simplificaciones y excepciones para las mismas. Así pues, las pequeñas empresas, cuyos ingresos anuales sean inferiores a los dos millones de euros, se podrán acoger a medidas de simplificación en registro en materia de IVA y en facturación. Asimismo, se prevé que las empresas que operen en otros Estados miembros y, cuyo volumen de ingresos sea inferior a 100.000 euros, podrán beneficiarse de las exenciones que se aplican en los otros países.