Etiqueta: Hacienda

¿Qué seguros se pueden desgravar en la Declaración de la Renta?

¿Qué seguros se pueden desgravar en la Declaración de la Renta?

Alrededor de 19 millones de contribuyentes se ven obligados a darse cita con Hacienda, después de que el pasado 4 de abril se abriera el plazo para la realización de la Declaración de la Renta 2017. Este año, además, la Agencia Tributaria ha estrenado una App de cara a hacer el proceso más accesible y sencillo al usuario.

Llegado el momento de la presentación de la renta, suelen surgir una gran cantidad de dudas sobre cómo afrontar y sacar el máximo partido a este trámite. La falta de información sobre lo que es o no deducible puede ralentizar el proceso. Uno de los aspectos más desconocidos es lo que se puede o no presentar ante hacienda en materia de seguros. ¿Se pueden declarar las pólizas o seguros contratados? ¿Qué documentación se debe presentar? Coverfy.es, la primera app que permite gestionar todos los seguros desde el dispositivo móvil y optimizar precios y coberturas, da respuesta a estas preguntas.

Seguros desgravables en la declaración de la renta

  • Vida y hogar asociados a hipoteca.Si los seguros están ligados a la hipoteca nos podemos desgravar hasta el 15% de las cantidades destinadas a la compra de la vivienda habitual con un máximo de hasta 9.040 euros, siempre que se haya adquirido antes del 2013. Es decir, si en todo el año pagas 7200 euros por las cuotas hipotecarias, 250 por el seguro de vida y 150 por el de hogar, solo tendrás que sumar todas las cantidades y aplicar la deducción del 15% sobre el total.
  • Seguros no asociados a hipoteca.

o   Vida: El seguro de vida ligada a un plan de ahorro permite deducir 10.000 euros máximo si tienes menos de 50 años, y hasta 12.500 si tienes más de 50. Si no está ligado a plan de ahorro, el seguro de vida no desgrava (excepto si eres autónomo).

o   Hogar: Si no tienes el seguro ligado a hipoteca o si adquiriste la vivienda antes del año 2013, no será desgravable, de forma general.

  • Compra de vivienda.En este sentido, es importante consultar los requisitos de la normativa local ya que, dependiendo del lugar de residencia, existe la posibilidad de aplicar la deducción autonómica. Por ejemplo, en Murcia o Madrid, se ofrecen incentivos fiscales a jóvenes, en la primera en materia de compra ya que se permite desgravar a los menores de 35 años, un 5% de las cantidades desembolsadas para la adquisición de la vivienda, y en el caso de la segunda establece una deducción del 20% del alquiler de la vivienda. Por otro lado, si eres propietario de un inmueble en alquiler, podrás desgravar todos los gastos necesarios para conseguir su arrendamiento, lo que incluye el seguro de hogar o el seguro de impagos, entre otros.
  • Plan de pensiones.Uno de los principales reclamos a la hora de adquirir un plan de pensiones son las ventajas fiscales, ya que reducen la base imponible del IRPF. Los expertos aseguran que quienes más se benefician de este servicio son quienes cuentan con mayores ganancias. Por ejemplo, para quienes hacen una aportación anual a su plan de pensiones del importe máximo, es decir de 8.000€, podrán obtener un ahorro fiscal de 3.600€, siempre que sus ingresos anuales sean superiores a los 60.000€. Por lo tanto, la retención en el IRPF es del 45%. Para quienes cuenten con salarios más modestos, el ahorro está en torno al 24%. Quienes tengan contratado este seguro deben incorporar los datos en la casilla 516.
  • Seguro del coche.El seguro del coche no desgrava en el IRPF. Solo lo sería para aquellos autónomos que puedan justificar que su actividad está ligada al uso necesario del coche y para la actividad que desarrollan, y en ningún caso para el ocio.

 

¿Cómo declarar el alquiler de una vivienda vacacional?

¿Cómo declarar el alquiler de una vivienda vacacional?

Este año Hacienda pondrá especial atención a la declaración de arrendamientos a turistas, a raíz de la gran cantidad de contribuyentes que no cumplieron con lo dispuesto para este tipo de arrendamiento en pasados ejercicios. El boom del mercado inmobiliario vacacional ha llevado a muchos propietarios con segunda residencia a sumarse al alquiler turístico, una opción que deberán tener en cuenta en la próxima declaración del IRPF.

La campaña para hacer la declaración de la Renta y Patrimonio de 2017 arranca el próximo 4 de abril y, las dudas de cómo tributar estas ganancias son habituales. En este contexto, los expertos del portal inmobiliario Casaktua.com han detallado las principales cuestiones que hay que tener en cuenta a la hora de declarar el alquiler vacacional:

  • ¿Qué se entiende legalmente por vivienda vacacional? Hacienda entiende por vivienda con fines turísticos aquella “cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione, y realizada con finalidad lucrativa u onerosa”. De este modo, el contribuyente que alquila su vivienda para uso vacacional no podrá desgravarse el 60% previsto para las viviendas destinadas a residencia habitual. Sin embargo, sí podrá deducir muchos de los gastos.
  • Dos periodos a declarar. Lo primero que hay que saber es que en el mismo año fiscal hay que diferenciar dos periodos. Por un lado, el tiempo que la vivienda ha estado alquilada, a partir del cual se declararán los ingresos íntegros obtenidos y podrán deducirse los gastos precisados para el alquiler vacacional. Por otro, el periodo en que el inmueble ha estado libre, que se corresponderá con la renta impuesta por Hacienda por contar con una segunda vivienda en propiedad.
  • ¿Normativa a tener en cuenta? Aunque hay que cumplir con lo pautado por Hacienda, es preciso saber que cada comunidad autónoma tiene una normativa diferente, que convendrá conocer para evitar posibles sanciones. Algunas de las variaciones: recaudación de la tasa turística, el tiempo requerido para que se considere alquiler vacacional, limitación del número de días alquilados por año o de viviendas por titular, etc. En general, todas ellas exigen que estos inmuebles sean registrados y que cumplan con unos determinados requisitos mínimos.
  • ¿Cómo declarar los días alquilados? El rendimiento neto por el que habrá que tributar será el resultado de restar los gastos de los ingresos obtenidos. Es decir, podrá descontarse el gasto por publicidad del inmueble, los intereses de la hipoteca, las reparaciones, algunos pagos como el IBI, la comunidad, la tasa de basuras o los seguros del hogar, etc. Eso sí, solo se podrá deducir la proporción del gasto al tiempo que se ha tenido la vivienda alquilada, excepto la promoción del inmueble (anuncios, agencias intermediarias, etc.), que podrá deducirse en su totalidad. Los ingresos netos deberán figurar como “rendimientos de capital inmobiliario”.
  • ¿Y el resto del año? Para saber qué es lo que hay que tributar por el tiempo que la vivienda ha estado libre, hay que calcular el 1,1% del valor catastral (el 2% si la última revisión catastral se realizó antes de 1994), dividir ese valor entre doce meses (o entre 365 días) y multiplicar el resultado por los meses o días que no haya estado el inmueble alquilado. Esto dará como resultado el rendimiento imputable.
  • ¿Qué pasa si no se declara? Hacienda manda al contribuyente una propuesta de liquidación, conocida coloquialmente como una ‘paralela’, en la que se le incluyen las rentas no declaradas a incluir dentro de un plazo determinado. Asimismo, si se entiende que la actuación llevada a cabo ha estado originada con ánimo de fraude, puede interponerse una sanción que iría desde el 50% y el 150% de lo que se ha dejado sin declarar. Esta variará en función de si se califica como leve, grave o muy grave.
¿Cómo tributan las criptomonedas en España?

¿Cómo tributan las criptomonedas en España?

Todos sabemos que las criptodivisas han abierto un abanico de posibilidades para quienes han sabido adelantarse y enriquecerse de una forma nunca vista. Si hace siete años alguien invirtió 100 euros en bitcoins, hoy tiene un millón de euros, siendo esta una cantidad considerable como para atraer la atención de la Agencia Tributaria. En este sentido, la plataforma online de abogados Easyoffer elabora la guía completa «Fiscalidad y Bitcoin» sobre uno de los puntos que más dudas genera entre quienes adquieren o pagan con estas divisas: ¿Qué cuentas tengo que hacer con Hacienda?

El ‘minero’ de bitcoins. ¿Hay que declarar esta actividad?

En cuanto al minero tradicional, sí tiene la obligación de tributar. El minado de bitcoins se considera una actividad, con unos gastos y unos ingresos, y por tanto hay que darse de alta y pagar el Impuesto de Actividades Económicas. Mientras tanto, la Agencia Tributaria estudia esta nueva figura para regularla.

La Hacienda española ante las criptodivisas

Se puede operar con criptomonedas y al mismo tiempo tener la tranquilidad de que nuestra relación con la Agencia Tributaria no nos deparará ninguna desagradable sorpresa. Sin embargo, hay mucha ambigüedad en la legislación con respecto a cómo tributan las divisas virtuales. “A nivel europeo no se sabe cómo controlarlo, pues se escapa de las leyes emitidas por los gobiernos. Estas divisas las regula la gente, y se escapa del control de los bancos”, recuerda el abogado colaborador de Easyoffer, Jorge Verge.

En enero, el Ministerio de Hacienda publicó sus directrices generales del Plan de Actuación de Control Tributario y Aduanero para este ejercicio. Esto se traduce en que Hacienda mirará con interés todo lo relacionado con este aspecto, pero por el momento no ha detallado ninguna actuación concreta ni ninguna nueva medida que complemente las que ya existen.

¿Cómo tributar por mis monedas virtuales?

El momento de echar cuentas con Hacienda puede llegar, por ejemplo, con el bitcoin que, a consecuencia de su fuerte subida de valor, quienes tuviesen estas criptomonedas hace un tiempo se han encontrado con una fortuna. También puede ser que, atraído por el potencial de este mercado, se haya entrado en la compra-venta, con compra como valor refugio, o con la intención de usarlo para adquirir bienes o servicios.

La Agencia Tributaria conoce nuestro patrimonio y, aunque no pueda estar al corriente de la cuantía que poseemos en criptomonedas, cualquier incremento sustancial en los bienes puede levantar sospechas.

Tengo bitcoins, pero no los he vendido ni utilizado como medio de pago

Así mismo, si no se ha hecho ningún tipo de operación con las criptomonedas, tampoco hay ninguna responsabilidad respecto al fisco. Gracias al anonimato que proporciona la tecnología blockchain ni siquiera Hacienda, por el momento, va a tener constancia de que un individuo tiene en su poder esas monedas.

No obstante, en cuanto se haga alguna compra con bitcoins de cierta entidad o se venda monedas y el dinero pase a una cuenta bancaria ese patrimonio quedará a disposición de la Agencia Tributaria. La prescripción fiscal está fijada en cuatro años mediante el Artículo 66 de la Ley General Tributaria.

He vendido bitcoins. ¿Cómo lo declaro?

Si se venden los bitcoins por un precio superior al que fueron adquiridos, hay que informar sobre esa ganancia en el patrimonio. La forma de hacerlo será en la declaración de la renta. Para la campaña del año pasado, los tipos impositivos fueron del 19% para una plusvalía hasta 6.000 euros, del 21% hasta 50.000 euros, y el 23% a partir de esa cantidad.

También, hay que tener en cuenta que una venta de bitcoins puede suponer una pérdida patrimonial, si se venden más baratos que el precio de compra. En ese caso también debe quedar reflejado en la Declaración de la Renta porque puede ser beneficioso para el declarante.

Me dedico a la compra-venta de criptomonedas. ¿Cuáles son mis obligaciones fiscales?

Aquí no hay una normativa concreta. “Por ahora, dado que son divisas virtuales, se debe considerar como un cambio de divisas”, apunta Pablo Fernández Burgueño, abogado y fundador de Nevtrace, empresa especializada en blockchain.

Esta opinión está en línea con la que en octubre de 2015 emitió el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que indicó que las monedas virtuales pueden ser intercambiadas igual que las divisas convencionales, operaciones que además están exentas de IVA.

Compro en bitcoins. ¿Qué deben hacer comprador y vendedor?

El bitcoin se puede utilizar para comprar bienes y servicios, y está autorizado como medio de pago en España.  En enero de 2018, la prensa se hizo eco de la primera vivienda pagada con bitcoins en España. En esta operación, un ático de la zona centro de Tarragona se vendió por 40 bitcoins. Este hecho ha sembrado incertidumbre entre los notarios.

Por cualquier compra hecha en bitcoins hay que pagar el IVA como si se hiciese en euros. Solo hay un caso exento, cuando entregas euros y recibes bitcoins.

La pelota pasa al tejado del vendedor, que será quien tenga que hacer los trámites para traducir esa venta en criptomonedas, a un apunte en euros para saldar con Hacienda los pagos trimestrales para liquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Hacienda no acepta pagos de impuestos en criptomonedas.

Una empresa recibe bitcoins, ¿debe reflejarlo en su contabilidad?

Si una empresa recibe pagos en bitcoins, debe reflejarlo en su contabilidad, y declararlo a través del Impuesto de Sociedades, así como reflejarlo en sus libros contables. “La Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) pide desde 2015 información sobre los libros contables donde apuntan sus movimientos a todas las empresas que saben o intuyen que pueden mover criptomonedas”, asegura este letrado también profesor del Posgrado de Experto en Bitcoin y Blockchain de la Universidad Europea de Madrid.

¿Debo informar a Hacienda si intercambio criptomonedas?

Otra de las dudas que puede surgir es qué pasa en el caso de comprar ethereum, la considerada segunda criptodivisa más popular, en bitcoins. ¿Hay que declarar algo?

Para Fernández, quien además forma parte del grupo de expertos de criptomonedas de Europol, “cuando una persona hace estos cambios lo hace sin tener conciencia de que lo tiene que declarar en la renta. Ese intercambio supone un cambio en el patrimonio, y como tal hay que declararlo. Cada vez que se hace un cambio se tiene que valorar cuánto se ha ganado o perdido, y se tiene que detraer el 19, 21 o 23% en función de la ganancia”.

*Esta información ha sido elaborada por Easyoffer con la colaboración de Jorge Verge, abogado fiscalista del despacho Viola Pérez de Barcelona y Pablo Fernández Burgueño, fundador de Nevtrace y profesor en la Universidad Europea de Madrid.