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El Gobierno prepara incentivos fiscales para las empresas basadas en Blockchain

El Gobierno prepara incentivos fiscales para las empresas basadas en Blockchain

El potencial de la tecnología Blockchain es inmenso, sobre todo en los sectores financiero, asegurador, de la educación y la salud. El número de empresas que la utilizan no para de crecer y, conciente de ello, el Gobierno ha decidido favorecer a los emprendedores que opten por la aplicación de esta tecnología en su negocio. Con este proyecto, el PP pretende convertir a España en un destino preferido por las empresas tecnológicas y los inversores del sector.

En una entrevista con Boomerang llevada a cabo la semana pasada, el portavoz adjunto del Partido Popular en el Congreso, Teodoro García Egea, afirmó que el Gobierno está preparando un proyecto de ley que incluirá beneficios fiscales para empresas que utilicen la tecnología Blockchain.

Asimismo, Teodoro García apuntó que también están estudiando la inclusión de regulaciones específicas para las compañías que necesitan financiación y deciden conseguirla a través del lanzamiento de ofertas iniciales de monedas (ICOs), basadas en Blockchain. Así pues, junto al resto de medidas recogidas en esta nueva legislación, se incluiría una que establezca un umbral para las inversiones en criptomonedas, por debajo del cual no será obligatorio declararlas. Por su parte, la Comision Nacional del Mercado de Valores (CNMV) también está trabajando sobre la regulación de este tipo de inversiones, con la que pretende proteger al inversor en criptomedas y, de este modo, crear un “entorno más seguro de Europa para invertir en ICOs”.

Para poder llevar a cabo este innovador proyecto, el Gobierno cuenta con expertos del sector, que están estudiando y valorando iniciativas promovidas en los países más desarrollados como, por ejemplo, “Crypto Valley” de Zug, en Suiza, creado para atraer a compañías especializadas en Blockchain. Además, el PP tiene previsto convocar a los especialistas en el Congreso de los Diputados para que expliquen las iniciativas propuestas.

Pero, dadas las infinitas ventajas de las cadenas de bloques, ¿por qué implantarlas sólo en el sector privado? El Parlamento Europeo va mucho más allá y, en su petición a la Comisión, incluida en el borrador de la Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo sobre tecnologías de contabilidad distribuida y blockchains, solicita la construcción de infraestructuras basadas en DLT, tanto dentro de las distintas instituciones de la Unión Europea, como entre ellas. Con este proyecto pretende conseguir que los modelos creados sean usados por los Estados miembros para la modernización el sector público.

Las novedades fiscales en las distintas Comunidades Autónomas para 2018

Las novedades fiscales en las distintas Comunidades Autónomas para 2018

La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, establece la relación de tributos cuya recaudación se cede total o parcialmente a las CCAA. Junto con esta cesión, la Ley otorga potestad normativa a cada Comunidad Autónoma en relación con los tributos cedidos.

A continuación se destacan algunas de las principales novedades fiscales en el ámbito autonómico aprobadas para el ejercicio 2018:

– Andalucía: elevación  del mínimo exento en el Impuesto sobre Sucesiones, que pasa de 450.000 € a 1.000.000 €.

– Cantabria: incremento de la escala de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio.  Se incrementan todos los tramos de la tarifa. A modo de resumen el tipo mínimo pasa del 0,02% al 0,24% y el tipo máximo del 2,5% al 3,0%.

Se  aprueba una nueva tarifa para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, reduciendo los tramos a 4 y quedando los tipos entre el 1% y el 30% (antes 16 tramos entre el 7,65% y el 34%) y modifica la bonificación que será del 100% para herencias de hasta 100.000 euros y del 90% (frente al  anterior 99%) a las herencias de más de 100.000 euros. Regula igualmente límites (hasta 50.000 euros en seguros), reducciones y grados de parentesco y reduce la reducción sobre la adquisición mortis causa de la vivienda habitual al 95% (antes 99%).

– Castilla y León: elevación del mínimo exento en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que pasa de 300.000 € a 400.000 €.

La base de la reducción del 99% aplicable a las donaciones a descendientes de dinero para la adquisición de vivienda habitual aumenta hasta  180.000 € (anteriormente 120.000 €) con carácter general y hasta 250.000 € (anteriormente 180.000 €) en el caso de donatarios con grado de discapacidad igual o superior al 65%..

– Murcia: deducción del 99% sobre la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Murcia, para los familiares incluidos en los Grupos I y II de parentesco (cónyuge, ascendientes, descendientes, adoptantes y adoptados).

Se extiende la reducción en la base imponible por adquisición mortis causa o intervivos de empresa o negocio familiar hasta parientes colaterales de cuarto grado (Grupo IV de parentesco).

Se eliminan las reducciones en las donaciones de dinero para adquisición de vivienda habitual, constitución de empresa o negocio, adquisición de participaciones o adquisición de explotación agrícola.

Hay novedades en el denominado tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, concretamente deducciones y otros beneficios fiscales: por nacimiento de hijos (Madrid, por ejemplo, 600 € por hijo); alquiler de vivienda, familias numerosas o gastos de estudios. La mayoría benefician estrictamente a rentas bajas. Destaca en las Islas Baleares  el incremento al 30% de la deducción por inversión en nuevas empresas, que se aplica ahora sobre un máximo de 6.000 € (antes 20% sobre 600 €). Esta deducción será del 50% sobre 12.000 € en caso de que las empresas sean participadas por Universidades o centros de investigación.

En próximas fechas se aprobarán las leyes presupuestarias de las comunidades autónomas de Extremadura o La Rioja que, previsiblemente incorporarán reducciones y/o bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La presente nota está realizada en base a la normativa vigente a la fecha de su emisión. Contiene un resumen muy general sobre la normativa a la que hace referencia. En ningún caso supone la prestación de un servicio de asesoramiento jurídico o fiscal, siendo recomendable que el destinatario de esta nota acuda a su asesor fiscal para que le asesore adecuadamente. En todo caso será necesario esperar a que se concrete la operación corporativa o el canje o amortización de deuda.

Artículo elaborado por Marcelino Blanco, director de Planificación Patrimonial de Andbank.