Ya ha comenzado la campaña de la renta 2017 y a la hora de presentar nuestra declaración debemos tener en cuenta las transacciones con criptomonedas que hemos realizado durante el año pasado. Pues, los beneficios patrimoniales procedentes de inversiones en criptoactivos están sujetas a gravamen.
En primer lugar, hay que valorar si las distintas inversiones en criptomonedas han generado beneficio o no, y para ello, debemos calcular la diferencia entre el precio de adquisición y el de transmisión en cada una de las transacciones realizadas, excluyendo los gastos como comisiones y spreads. Este cálculo se debe hacer en euros, independientemente de que el beneficio se haya hecho efectivo en dinero real o no. A continuación, el importe obtenido se debe añadir al resto de ganancias patrimoniales generadas durante 2017 para proceder al cálculo de impuesto.
Si el resultado es negativo, se puede compensar con otras ganancias patrimoniales obtenidas durante el ejercicio. Si aun así tenemos pérdidas, las podemos compensar con los Rendimientos del Capital Mobiliario, con el límite del 20%. Y si a pesar de ello, seguimos teniendo resultado negativo, nos permiten compensarlo con las ganancias de los próximos 4 años.
En cuanto a los intercambios de una criptomoneda por otra, también se deben pagar impuestos por las ganancias obtenidas de las operaciones de este tipo, ya que el patrimonio ha sido alterado. De modo que, al igual que en las transacciones de criptomonedas a dinero fiat, los beneficios o pérdidas de estas operaciones se debe calcular de forma individual e incluirlo en las ganancias patrimoniales del ejercicio.
Los tipos impositivos aplicables a las ganancias patrimoniales obtenidas durante el año pasado son:
- 19% para una plusvalía hasta 6.000 euros.
- Del 21% al 22% para una plusvalía hasta 50.000 euros.
- Desde el 23% para una plusvalía superior a 50.000 euros.
En lo que respecta al Impuesto sobre el Patrimonio, según informa la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante, “los bitcoins y demás criptomonedas deberán declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio por su precio de mercado determinado a fecha de devengo (31 de diciembre de cada año)”.
Los mineros también tributan, pero bajo el concepto de actividad económica, previa alta en el epígrafe 831.9 de la sección 1 del Impuesto de Actividades Económicas. Pese a que la recompensa por minar haya sido cobrada en la correspondiente criptomonedas, se debe declarar por el precio equivalente en euros.