La aplicación del IVA, Impuesto sobre la Renta y el Impuesto a los Patrimonios sobre los cripto-activos según la OECD

El organismo multilateral OECD publicó un informe desglosando el tratamiento fiscal de los principales impuestos en más de 50 países sobre las criptomonedas.

El organismo para la Cooperación y el Desarrollo Económico «OECD», publicó recientemente un trabajo interesante denominado “Impuestos a las monedas virtuales. Una descripción general de los tratamientos fiscales y cuestiones emergentes de política fiscal“, la cual realiza un análisis exhaustivo de los enfoques y diferencias en los principales tipos de impuestos en más de 50 jurisdicciones objeto del estudio.

Según el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias «CIAT», el informe no formula recomendaciones pero señala algunas ideas aproximadas para que los responsables de la formulación de políticas consideren a los fines de fortalecer sus marcos legales y regulatorios para gravar las monedas virtuales.

Como es de conocimiento público, las monedas virtuales o cripto-activos son un mercado emergente en amplio crecimiento, que ya está llamando la atención no sólo de inversores, sino también de los entes regulatorios en distintas partes del mundo, con el fin de poder establecer un marco regulatorio sobre la actividad que ejercen millones de usuarios en todo el mundo.

La OECD ha alertado que hay una falta de regulación en la materia, debido a la complejidad de definir el tratamiento tributario aplicable a estos activos de manera que cubra sus diferentes facetas.

Veamos un repaso de cómo el informe del organismo multilateral, intenta cubrir estas fallas en los principales impuestos generales como son el Impuesto al Valor Agregado«IVA», Impuesto Sobre la Renta «ISLR» y el Impuesto a los Patrimonios.

Impuesto al Valor Agregado «IVA»

En casi todos los países, el intercambio de monedas virtuales no está sujeto al IVA. Sólo es aplicable en los siguientes casos:

  • Intercambio de monedas virtuales por moneda de curso legal.
  • Provisión de bienes y servicios sujetos a impuestos pagados con monedas virtuales
  • Fuera de la UE, los servicios sujetos a las reglas del IVA como prestación de servicios gravados

Dentro de la UE, el Tribunal de Justicia europeo determinó que las monedas virtuales no son bienes corporales y que las monedas como Bitcoin, constituyen “un medio de pago directo entre los operadores que la aceptan”, por lo que su decisión ha sido responsable hasta ahora del tratamiento fiscal que se aplica actualmente a estos activos.

Se aclara que las operaciones financieras que no tengan finalidad distinta de la de ser un medio de pago, están exentas de la aplicación de la carga impositiva del IVA.

La OECD destaca en este apartado, las dificultades prácticas relativas al tratamiento de estas transacciones alcanzadas bajo las reglas del IVA.

Impuesto Sobre La Renta «ISLR»

El informe destaca que la mayoría de los países estudiados, consideran a las monedas virtuales como una forma de propiedad, por lo tanto, son tratados como activos que generan ganancias de capital.

Algunas pequeñas excepciones, las consideran como generadoras de ingresos comerciales o varios.

En el caso del ISLR, el tratamiento es variado para el conjunto de países estudiados:

  • La mayoría consideran que los intercambios realizados entre monedas virtuales y monedas de curso legal generan un hecho imponible.
  • La mayoría de los países consideran los intercambios entre diferentes tipos de tokens, sujetos a impuestos sobre la renta.
  • La recepción de tokens vía minería ocasiona hecho imponible para la gran mayoría de los países
  • El pago de salarios, servicios o bienes, sigue sin alterarse el tratamiento fiscal de la transacción subyacente
  • El tratamiento fiscal de las transacciones en activos virtuales varía según el contribuyente, siendo la negociación a nivel empresarial la más favorable a posibilidades de deducción por pérdidas.
  • No hay claridad sobre el tratamiento fiscal en el caso de regalos, robos y pérdidas en general de monedas virtuales.

Impuesto a la Riqueza

Al ser considerado como una forma de propiedad, las monedas virtuales en la mayoría de los países estudiados por el organismo, es probable que estén sujetos a impuestos respectivos sobre la riqueza, tal cómo los casos de herencia, donaciones, etc.

Sin embargo, no hay claridad suficiente sobre el tratamiento fiscal de este impuesto en los países objeto de estudio en el informe.

Vale destacar que el informe incluye a las monedas virtuales, tanto a las formas más difundidas de cripto-activos como Bitcoin, Litecoin y Ethereum, así como a las llamadas CBDC, monedas respaldadas por las autoridades públicas.

Fuente: Cointelegraph

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