Las 9 claves para presentar con éxito la Declaración de la Renta 2017

Declaración de la renta

 El próximo 4 de abril empieza la Campaña de la Renta para realizar la declaración de 2017. Este año, como novedad, los contribuyentes pueden consultar sus datos fiscales del IRPF y el número de referencia. Además, la Agencia Tributaria ha puesto en marcha una aplicación para móviles que permite consultar y presentar la declaración con un solo “clic” sin necesidad de un ordenador.

Al igual que en años anteriores, La Asociación Europea de Asesoría y Planificación Financiera en España (EFPA) ha elaborado un documento que responde a algunas de las preguntas más habituales e incluye algunos consejos básicos para evitar errores comunes y sacar el mayor partido a nuestros ahorros.

  1. ¿Qué plazo tengo para realizar la Declaración de la Renta?

La campaña de la Renta 2017 arranca el próximo miércoles 4 de abril, pero como novedad este año desde los contribuyentes pueden acceder a sus datos fiscales del 2017.

Después de la novedad tecnológica del año pasado, que supuso la desaparición el programa Padre, este fue sustituido por la plataforma Renta Web, a través de la que cual se puede confirmar el borrador o realizar la declaración. Como novedad, este año se ha incorporado la nueva aplicación para smartphones (app) que permitirá la presentación de las declaraciones a los contribuyentes con un solo ‘clic’ y sin necesidad de acceder a un ordenador. El objetivo sigue siendo simplificar el proceso e incorporar todos los datos.

  1. ¿Qué cambios personales pueden afectarme?

Al realizar el borrador de la Renta, hay que tener en cuenta los cambios personales que se hayan producido en nuestras vidas en el último año y que puedan afectar a la declaración, es decir, cambio de domicilio, estado civil o nacimiento de hijos, entre otros.

Si, por ejemplo, has tenido un hijo, podrás aprovechar algunas deducciones interesantes. Sobre el cambio de residencia, hay que tener en cuenta que, para que una persona sea considerada residente en España, tiene que haber vivido como mínimo 183 días. En todo caso, cabe señalar que los contribuyentes por IRPF deberán tributar por todas sus rentas, independientemente que se obtengan en España o en el extranjero.

  1. ¿Qué novedades debes tener en cuenta este año?
  • Transmisión derechos de suscripción preferente.

Como novedad, en el modelo de declaración se incorpora un nuevo sub-apartado para consignar las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción preferente, ya que desde el 1 de enero de 2017 el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores cotizados tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca dicha transmisión.

  • Nueva información adicional a consignar en la declaración.

El modelo de declaración incorpora como novedad un nuevo anexo “C” en el cual el contribuyente deberá recopilar determinada información con trascendencia fiscal en ejercicios futuros  y que hasta ahora se recogían en distintos apartados de la declaración.

  1. ¿Tengo que realizar la declaración de la Renta?

En términos generales, los contribuyentes con ingresos inferiores a 22.000 euros anuales están exentos de presentar la Declaración de la Renta cuando procedan de un solo pagador. Ahora bien, conviene que repases el borrador, puesto que te puede salir a devolver, sobre todo si se aplicaron retenciones altas en la nómina y has tenido un solo pagador (cuando las rentas han procedido de varios pagadores, el límite mínimo baja hasta los 12.000 euros). De igual modo, no debes olvidar tener en cuenta otros ingresos como alquileres, pensiones o rentas de productos financieros.

Existen otras particularidades, según la naturaleza de las rentas obtenidas que obligan a tener que presentar la declaración de la Renta a pesar de que los ingresos sean inferiores a los límites antes señalados.

  1. ¿Qué me beneficia más: la declaración conjunta o individual?

Se puede presentar la declaración de la Renta de forma conjunta cuando se cree una unidad familiar: estar casados, tener hijos (o ambas). La situación familiar aplicable para la Campaña de la Renta será la establecida a 31 de diciembre de 2017.

Como norma general, la declaración conjunta será interesante para aquellas parejas en las que uno de los cónyuges no reciba ingresos o sean muy bajos y no superen el importe de 3.400 euros (reducción por tributación conjunta).

También resulta recomendable para las familias monoparentales (el progenitor y sus hijos, siempre que no obtenga unos ingresos superiores a 8.000 euros anuales) No obstante, es recomendable utilizar alguno de los simuladores a disposición del contribuyente para saber qué alternativa resulta más conveniente, en cada caso concreto.

  1. ¿Qué pasa con la deducción por alquiler de vivienda?

El fin de la deducción estatal por el alquiler de la vivienda habitual no afecta a todos aquellos contribuyentes que firmaron sus contratos antes del 1 de enero de 2015.

  1. ¿Cuáles son los tipos impositivos?
  • Base imponible general

En la actualidad, y tras el último cambio para simplificar la estructura de la declaración de la Renta, pueden distinguirse tan sólo cinco tramos en la base imponible general, en la que se integran las rentas del trabajo, los arrendamientos de inmuebles, las actividades económicas, las imputaciones de rentas (si bien pueden no coincidir con las escalas reguladas por cada Comunidad Autónoma respecto al tramo autonómico). Su distribución es progresiva, de forma que los más bajos cuentan con el tipo de gravamen menos alto, aunque este va creciendo conforme lo hace la renta del contribuyente.

La distribución de las tablas de IRPF para 2017 es la siguiente:

De 0 a 12.450 € – 19%
De 12.451 a 20.200 € – 24%
De 20.201 a 35.200 € – 30%
De 35.201 a 60.000€ – 37%
Más de 60.001 € – 45%

  • Base imponible del ahorro

Los tipos impositivos aplicables a la base imponible del ahorro, en donde se integran básicamente las rentas de los productos de ahorro (dividendos, intereses, ganancias y pérdidas patrimoniales,…) son los siguientes:

De 0 a 6.000 € – 19%
De 6.001 a 50.000 € – 21%
Más de 50.000€ – 23%

Además, cabe recordar que los inversores dejaron de beneficiarse de la exención de los primeros 1.500 euros de dividendos.

  1. ¿Cuál es la reducción para aquellos autónomos que iniciaran su actividad en el 2017?

Los trabajadores por cuenta propia que haya comenzado su actividad económica el año pasado podrán aplicarse un 20% de reducción en los rendimientos netos, aunque deben cumplir los siguientes requisitos. No haber sido autónomos con anterioridad, que sus rendimientos netos no superasen los 100.000 euros anuales en 2017, que menos de la mitad de esos ingresos procedan de una persona física o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad y que el rendimiento de su actividad se determine con arreglo al método de estimación directa.

  1. ¿Qué ocurre si cometo un error en la declaración o la presento fuera de plazo?

Que no cunda el pánico. Si detectas algún error u omisión de información en la declaración originaria, y has pagado menos de lo que te correspondería, deberás presentar una autoliquidación complementaria que no supondrá ningún coste adicional, siempre que se presente dentro del plazo establecido. Y en el supuesto de que el error hubiese supuesto un mayor pago, podrás instar la rectificación de la declaración y solicitar el importe ingresado en exceso.

Ahora bien, ya desde el ejercicio anterior se incorporó, como novedad, la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del impuesto a través de la propia declaración, cuando el contribuyente ha cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución o un menor ingreso. Para ello se ha habilitado un apartado de rectificación de autoliquidación que, en caso de marcarse, la declaración hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación.

Si presentas la declaración fuera de plazo deberás pagar un recargo de entre el 5 al 20% sobre el total a ingresar a la Agencia Tributaria. Sin embargo, esta sanción se puede elevar de un 50 a un 150% si es la Agencia Tributaria quien notifica que no se ha presentada la declaración cuando había obligación de hacerlo.

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