Todos sabemos que las criptodivisas han abierto un abanico de posibilidades para quienes han sabido adelantarse y enriquecerse de una forma nunca vista. Si hace siete años alguien invirtió 100 euros en bitcoins, hoy tiene un millón de euros, siendo esta una cantidad considerable como para atraer la atención de la Agencia Tributaria. En este sentido, la plataforma online de abogados Easyoffer elabora la guía completa «Fiscalidad y Bitcoin» sobre uno de los puntos que más dudas genera entre quienes adquieren o pagan con estas divisas: ¿Qué cuentas tengo que hacer con Hacienda?
El ‘minero’ de bitcoins. ¿Hay que declarar esta actividad?
En cuanto al minero tradicional, sí tiene la obligación de tributar. El minado de bitcoins se considera una actividad, con unos gastos y unos ingresos, y por tanto hay que darse de alta y pagar el Impuesto de Actividades Económicas. Mientras tanto, la Agencia Tributaria estudia esta nueva figura para regularla.
La Hacienda española ante las criptodivisas
Se puede operar con criptomonedas y al mismo tiempo tener la tranquilidad de que nuestra relación con la Agencia Tributaria no nos deparará ninguna desagradable sorpresa. Sin embargo, hay mucha ambigüedad en la legislación con respecto a cómo tributan las divisas virtuales. “A nivel europeo no se sabe cómo controlarlo, pues se escapa de las leyes emitidas por los gobiernos. Estas divisas las regula la gente, y se escapa del control de los bancos”, recuerda el abogado colaborador de Easyoffer, Jorge Verge.
En enero, el Ministerio de Hacienda publicó sus directrices generales del Plan de Actuación de Control Tributario y Aduanero para este ejercicio. Esto se traduce en que Hacienda mirará con interés todo lo relacionado con este aspecto, pero por el momento no ha detallado ninguna actuación concreta ni ninguna nueva medida que complemente las que ya existen.
¿Cómo tributar por mis monedas virtuales?
El momento de echar cuentas con Hacienda puede llegar, por ejemplo, con el bitcoin que, a consecuencia de su fuerte subida de valor, quienes tuviesen estas criptomonedas hace un tiempo se han encontrado con una fortuna. También puede ser que, atraído por el potencial de este mercado, se haya entrado en la compra-venta, con compra como valor refugio, o con la intención de usarlo para adquirir bienes o servicios.
La Agencia Tributaria conoce nuestro patrimonio y, aunque no pueda estar al corriente de la cuantía que poseemos en criptomonedas, cualquier incremento sustancial en los bienes puede levantar sospechas.
Tengo bitcoins, pero no los he vendido ni utilizado como medio de pago
Así mismo, si no se ha hecho ningún tipo de operación con las criptomonedas, tampoco hay ninguna responsabilidad respecto al fisco. Gracias al anonimato que proporciona la tecnología blockchain ni siquiera Hacienda, por el momento, va a tener constancia de que un individuo tiene en su poder esas monedas.
No obstante, en cuanto se haga alguna compra con bitcoins de cierta entidad o se venda monedas y el dinero pase a una cuenta bancaria ese patrimonio quedará a disposición de la Agencia Tributaria. La prescripción fiscal está fijada en cuatro años mediante el Artículo 66 de la Ley General Tributaria.
He vendido bitcoins. ¿Cómo lo declaro?
Si se venden los bitcoins por un precio superior al que fueron adquiridos, hay que informar sobre esa ganancia en el patrimonio. La forma de hacerlo será en la declaración de la renta. Para la campaña del año pasado, los tipos impositivos fueron del 19% para una plusvalía hasta 6.000 euros, del 21% hasta 50.000 euros, y el 23% a partir de esa cantidad.
También, hay que tener en cuenta que una venta de bitcoins puede suponer una pérdida patrimonial, si se venden más baratos que el precio de compra. En ese caso también debe quedar reflejado en la Declaración de la Renta porque puede ser beneficioso para el declarante.
Me dedico a la compra-venta de criptomonedas. ¿Cuáles son mis obligaciones fiscales?
Aquí no hay una normativa concreta. “Por ahora, dado que son divisas virtuales, se debe considerar como un cambio de divisas”, apunta Pablo Fernández Burgueño, abogado y fundador de Nevtrace, empresa especializada en blockchain.
Esta opinión está en línea con la que en octubre de 2015 emitió el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que indicó que las monedas virtuales pueden ser intercambiadas igual que las divisas convencionales, operaciones que además están exentas de IVA.
Compro en bitcoins. ¿Qué deben hacer comprador y vendedor?
El bitcoin se puede utilizar para comprar bienes y servicios, y está autorizado como medio de pago en España. En enero de 2018, la prensa se hizo eco de la primera vivienda pagada con bitcoins en España. En esta operación, un ático de la zona centro de Tarragona se vendió por 40 bitcoins. Este hecho ha sembrado incertidumbre entre los notarios.
Por cualquier compra hecha en bitcoins hay que pagar el IVA como si se hiciese en euros. Solo hay un caso exento, cuando entregas euros y recibes bitcoins.
La pelota pasa al tejado del vendedor, que será quien tenga que hacer los trámites para traducir esa venta en criptomonedas, a un apunte en euros para saldar con Hacienda los pagos trimestrales para liquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Hacienda no acepta pagos de impuestos en criptomonedas.
Una empresa recibe bitcoins, ¿debe reflejarlo en su contabilidad?
Si una empresa recibe pagos en bitcoins, debe reflejarlo en su contabilidad, y declararlo a través del Impuesto de Sociedades, así como reflejarlo en sus libros contables. “La Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) pide desde 2015 información sobre los libros contables donde apuntan sus movimientos a todas las empresas que saben o intuyen que pueden mover criptomonedas”, asegura este letrado también profesor del Posgrado de Experto en Bitcoin y Blockchain de la Universidad Europea de Madrid.
¿Debo informar a Hacienda si intercambio criptomonedas?
Otra de las dudas que puede surgir es qué pasa en el caso de comprar ethereum, la considerada segunda criptodivisa más popular, en bitcoins. ¿Hay que declarar algo?
Para Fernández, quien además forma parte del grupo de expertos de criptomonedas de Europol, “cuando una persona hace estos cambios lo hace sin tener conciencia de que lo tiene que declarar en la renta. Ese intercambio supone un cambio en el patrimonio, y como tal hay que declararlo. Cada vez que se hace un cambio se tiene que valorar cuánto se ha ganado o perdido, y se tiene que detraer el 19, 21 o 23% en función de la ganancia”.
*Esta información ha sido elaborada por Easyoffer con la colaboración de Jorge Verge, abogado fiscalista del despacho Viola Pérez de Barcelona y Pablo Fernández Burgueño, fundador de Nevtrace y profesor en la Universidad Europea de Madrid.