Las novedades fiscales en las distintas Comunidades Autónomas para 2018

novedades fiscales

La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, establece la relación de tributos cuya recaudación se cede total o parcialmente a las CCAA. Junto con esta cesión, la Ley otorga potestad normativa a cada Comunidad Autónoma en relación con los tributos cedidos.

A continuación se destacan algunas de las principales novedades fiscales en el ámbito autonómico aprobadas para el ejercicio 2018:

– Andalucía: elevación  del mínimo exento en el Impuesto sobre Sucesiones, que pasa de 450.000 € a 1.000.000 €.

– Cantabria: incremento de la escala de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio.  Se incrementan todos los tramos de la tarifa. A modo de resumen el tipo mínimo pasa del 0,02% al 0,24% y el tipo máximo del 2,5% al 3,0%.

Se  aprueba una nueva tarifa para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, reduciendo los tramos a 4 y quedando los tipos entre el 1% y el 30% (antes 16 tramos entre el 7,65% y el 34%) y modifica la bonificación que será del 100% para herencias de hasta 100.000 euros y del 90% (frente al  anterior 99%) a las herencias de más de 100.000 euros. Regula igualmente límites (hasta 50.000 euros en seguros), reducciones y grados de parentesco y reduce la reducción sobre la adquisición mortis causa de la vivienda habitual al 95% (antes 99%).

– Castilla y León: elevación del mínimo exento en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que pasa de 300.000 € a 400.000 €.

La base de la reducción del 99% aplicable a las donaciones a descendientes de dinero para la adquisición de vivienda habitual aumenta hasta  180.000 € (anteriormente 120.000 €) con carácter general y hasta 250.000 € (anteriormente 180.000 €) en el caso de donatarios con grado de discapacidad igual o superior al 65%..

– Murcia: deducción del 99% sobre la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Murcia, para los familiares incluidos en los Grupos I y II de parentesco (cónyuge, ascendientes, descendientes, adoptantes y adoptados).

Se extiende la reducción en la base imponible por adquisición mortis causa o intervivos de empresa o negocio familiar hasta parientes colaterales de cuarto grado (Grupo IV de parentesco).

Se eliminan las reducciones en las donaciones de dinero para adquisición de vivienda habitual, constitución de empresa o negocio, adquisición de participaciones o adquisición de explotación agrícola.

Hay novedades en el denominado tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, concretamente deducciones y otros beneficios fiscales: por nacimiento de hijos (Madrid, por ejemplo, 600 € por hijo); alquiler de vivienda, familias numerosas o gastos de estudios. La mayoría benefician estrictamente a rentas bajas. Destaca en las Islas Baleares  el incremento al 30% de la deducción por inversión en nuevas empresas, que se aplica ahora sobre un máximo de 6.000 € (antes 20% sobre 600 €). Esta deducción será del 50% sobre 12.000 € en caso de que las empresas sean participadas por Universidades o centros de investigación.

En próximas fechas se aprobarán las leyes presupuestarias de las comunidades autónomas de Extremadura o La Rioja que, previsiblemente incorporarán reducciones y/o bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La presente nota está realizada en base a la normativa vigente a la fecha de su emisión. Contiene un resumen muy general sobre la normativa a la que hace referencia. En ningún caso supone la prestación de un servicio de asesoramiento jurídico o fiscal, siendo recomendable que el destinatario de esta nota acuda a su asesor fiscal para que le asesore adecuadamente. En todo caso será necesario esperar a que se concrete la operación corporativa o el canje o amortización de deuda.

Artículo elaborado por Marcelino Blanco, director de Planificación Patrimonial de Andbank.

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